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Otra circunstancia agravante

Violencia psicológica, la que no se suele ver

22 de septiembre de 2025 - 00:00

En los fundamentos también se indicaron las circunstancias que podían atenuar y agravar la situación del acusado. Al respecto, "también pondero como circunstancia agravante la intensidad de la violencia psicológica ejercida por el imputado durante la ejecución de los hechos, si bien no se constató un grado extremo de violencia física durante su consumación, la violencia psicológica desplegada no resulta menos grave, pues produjo un sometimiento absoluto de la víctima", concluyó.

La Cámara determinó que esta violencia psicológica redujo a la víctima "de su condición de sujeto de derecho a un mero objeto de disposición, anulando toda posibilidad de resistencia física activa y facilitando así la concreción del designio criminal". La violencia ejercida por parejas o exparejas representa una de las manifestaciones más frecuentes de este fenómeno, caracterizada por comportamientos que buscan controlar, dañar o intimidar a través de agresiones físicas, coacción sexual, maltrato psicológico y conductas de dominio. Esta forma de violencia constituye tanto un grave problema de salud pública como una violación sistemática de los derechos fundamentales de las mujeres.

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