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Sentó un precedente en el país

Un libro reconoció un fallo catamarqueño sobre juicio por jurados

Se destacó una sentencia de la Corte de Justicia sobre una absolución, por unanimidad, en un juicio popular.

24 de agosto de 2026 - 00:45

La Editorial Ad Hoc publicó el libro "Ne bis in idem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado", que integra el volumen n° 14 de la Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, dirigida por Alberto Binder y Andrés Harfuch. La obra cita al fallo catamarqueño que ratificó la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios del jurado popular junto con otros dos fallos provinciales —de Chaco y de Entre Ríos— que enfrentaron el mismo planteo por parte de fiscales y querellantes.

Se trata de una nueva instancia de reconocimiento nacional para la jurisprudencia catamarqueña en materia de juicio por jurados, que la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) ya había destacado en dos oportunidades el año pasado: primero por la exigencia de unanimidad en el veredicto del primer juicio por jurados de Andalgalá, y luego por la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado en marzo de 2025 en un caso de abuso sexual.

El libro es un homenaje a los fallos "McElrath vs. Georgia", de la Corte Suprema de Estados Unidos (2024), y "Pitman", de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (2024), que establecieron la inapelabilidad de los veredictos de no culpabilidad del jurado como derivación de la garantía de ne bis in idem. Según precisó la AAJJ, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme recientemente el fallo "Pitman".

Consultado por El Ancasti en noviembre pasado, Harfuch había explicado que el fallo catamarqueño "regula uno de los aspectos más importantes del sistema de jurado", en referencia a la firmeza del veredicto, y remarcó que Catamarca se alinea con una corriente jurisprudencial que ya contaba con antecedentes en Buenos Aires, Entre Ríos y Chaco. La Ley Provincial 5719, que rige el sistema de jurados en Catamarca desde diciembre de 2021, establece en su artículo 89 que el veredicto absolutorio del jurado es obligatorio para el juez director y hace cosa juzgada material, poniendo fin de manera definitiva e irrevocable a la persecución penal contra la persona acusada.

Expediente

En marzo de 2025, un jurado popular integrado por 12 vecinos de la Capital declaró, por unanimidad, no culpable a un acusado por un delito contra la integridad sexual. La querella y la Fiscalía presentaron en la Corte de Justicia un recurso de casación contra este veredicto.

En noviembre último, la Sala Penal rechazó este recurso de casación contra el veredicto de no culpabilidad. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible formalmente el planteo y ratificó que los veredictos absolutorios de los jurados no pueden ser recurridos.

La Sala Penal, con la elaboración de fundamentos a cargo de la ministra Fernanda Rosales Andreotti y la adhesión de sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño, explicó que el artículo 89 de la Ley Provincial 5719 establece que el veredicto absolutorio del jurado "será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada".

A la vez, se destacó la importancia de apoyar el sistema de juicios por jurados, en el que prevalece la voluntad de la ciudadanía al darles la última palabra en las causas penales que se someten a este procedimiento. Fuentes judiciales indicaron que la decisión de la Corte "es un avance significativo hacia la consolidación del sistema judicial democrático que representa el juicio por jurados, donde la voz del pueblo se mantiene como un pilar fundamental en la administración de justicia".

Este es el segundo fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que la AAJJ destacó en 2025. En enero del año pasado, la misma asociación había valorado otra sentencia de la Sala Penal que ratificó la exigencia de unanimidad en los veredictos del jurado, en el primer juicio por jurados de Andalgalá.

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