jueves 9 de abril de 2026
Mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme

Un jurado popular lo declaró culpable y se fijó una condena de 20 años

La semana pasada en Andalgalá se llevó a cabo el juicio por jurados. La Fiscalía pidió la pena de 20 años.

El jueves último en Andalgalá, un jurado integrado por 12 vecinos declaró culpable a un hombre por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, continuado” en perjuicio de dos víctimas. Ayer en la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena.

El camarista Marcelo Soria fue el juez director. El Ministerio Público estuvo representado –en el debate- por los fiscales Martín Camps y Miguel Mauvecín. Ambos fueron acompañados por la asesora de Menores Sandra López Gardel y la abogada de la querella Paula Zelarayán. En tanto que la defensa fue ejercida por el abogado particular Jorge De la Fuente.

Según se detalló, en la instancia de alegatos de ayer, el fiscal Mauvecín indicó agravantes y atenuantes. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de 20 años. Tanto la asesora de Menores López Gardel como la abogada representante de la querella particular, Zelarayán, adhirieron. A su turno, el abogado de la defensa, De la Fuente, reiteró que su cliente debería ser declarado inocente sin solicitar monto de pena alguno.

Tras los alegatos, el magistrado dio a conocer el veredicto. Impuso una pena de 20 años de prisión. No obstante, mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.

Juicio popular

Éste fue el primer juicio por jurados en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Andalgalá. La biblioteca Domingo F. Sarmiento de esta localidad se convirtió en la sala de audiencia. Durante tres jornadas se desarrolló el debate.

El jueves último, las partes expusieron sus alegatos de clausura. Luego, los jurados pasaron a deliberar. La deliberación duró alrededor de 90 minutos. Luego, se hizo la lectura del veredicto. Por unanimidad fue hallado culpable.

Normativa

La Ley Provincial 5719 de Juicio por Jurados estipula que serán competencia del sistema de juicios populares las causas cuyos imputados tengan en abstracto penas de 20 años o más de prisión o reclusión. Acusados por delitos sexuales agravados, homicidios (tentados y consumados) y los femicidios en particular podrán ser juzgados por un jurado popular. De acuerdo con la Ley, los juicios por jurados se realizan en el lugar (o circunscripción) donde se cometió el hecho. El objetivo es que los vecinos sean los que juzguen.

Según la normativa, las causas para ser juzgadas por jurados populares corresponden a hechos cometidos luego del 3 de diciembre de 2021 –cuando entró en vigencia la Ley- o cuya elevación a juicio es posterior a la entrada en vigencia de la legislación en cuestión.

Tras el veredicto del jurado –integrado por vecinos de la comunidad-, el juez director debe fijar una audiencia de “cesura de pena”. De acuerdo con la citada Ley, “leído y comprobado el veredicto, el juez o la jueza declarará disuelto al jurado”. Si el veredicto fuere de culpabilidad, “el debate continuará en la fecha de una nueva convocatoria no superior a los cinco (5) días que fijará el juez o jueza, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección. Terminada la recepción de prueba, el juez o jueza escuchará los alegatos finales de las partes, pero éstos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio del jurado”, se establece.

¿Qué hacer?

Ante la duda, sospecha o certeza de alguna agresión sexual a niños, niñas y adolescentes se debe informar lo más pronto posible. La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un medio para poner en conocimiento sobre esta situación. Este servicio funciona las 24 horas, los 365 días.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar