Fernanda Rosales Andreotti: "Los plazos tienen que tener consecuencias"
La ministra de la Corte cuestionó las demoras que terminan sin consecuencias para quienes intervienen en las causas. Advirtió sobre fallas que pueden quedar ocultas en otros expedientes.
“Los plazos ordenatorios no son plazos; los plazos tienen que tener consecuencias. Si no tienen consecuencias, no es un plazo”. La ministra de la Corte de Justicia Fernanda Rosales Andreotti puso así el foco en una de las consecuencias de la mora judicial: causas que permanecen durante años sin una definición y terminan cerradas por el paso del tiempo, sin que necesariamente se determinen responsabilidades por las demoras que atravesaron su tramitación.
La jueza habló sobre el tema en “Cuestión de Derecho”, de Ancasti Streaming, y tomó como referencia la causa por la Tragedia de la Alcaidía, en la que cuatro adolescentes murieron en un incendio ocurrido el 9 de septiembre de 2011. El expediente llegó a la instancia de juicio, pero el debate oral nunca pudo realizarse y terminó con la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los cuatro policías imputados. (Ver nota secundaria).
Para Rosales, en ese caso no había una explicación vinculada con la complejidad de la investigación ni con otros factores capaces de justificar la demora. “Esto no puede pasar”, sostuvo, y definió lo ocurrido como “una desidia de quienes debían llevar adelante ese juicio”.
La ministra puso el acento en una cuestión que va más allá del cierre de una causa: la responsabilidad de quienes intervienen en el trámite judicial. “¿Qué pasa con las responsabilidades de quienes somos funcionarios judiciales?”, planteó. Según explicó, no alcanza con que un expediente termine en un sobreseimiento por el paso del tiempo si durante ese recorrido existieron demoras que pudieron evitarse.
Rosales señaló que en la causa de la Alcaidía la Corte estableció dónde se habían producido las demoras y qué funcionarios habían intervenido en esos tramos del proceso. A partir de ese análisis se ordenaron investigaciones para determinar las eventuales responsabilidades.
La ministra aclaró que cuando habló de “desidia” se refería a ese expediente en particular. Sin embargo, advirtió que pueden existir otras situaciones en las que los tiempos se extienden sin una justificación suficiente y que no necesariamente adquieren la misma visibilidad. El problema, remarcó, aparece cuando las demoras se vuelven parte de la rutina y no generan consecuencias para quienes tenían a su cargo impulsar o resolver los expedientes.
Un segundo caso
Un caso reciente volvió a poner el tema sobre la mesa. En Tinogasta, el juez de Control de Garantías Marcelo Eduardo González declaró el 30 de septiembre extinguida por prescripción una causa iniciada contra un docente acusado de corrupción de menores y dispuso su sobreseimiento total y definitivo. La investigación llevaba 13 años.
El juez realizó además un “severo llamado de atención” al Ministerio Público Fiscal y señaló períodos de “inactividad procesal” atribuibles a la Fiscalía que contribuyeron directamente a la extinción de la persecución penal. También aclaró que el sobreseimiento por prescripción no constituye una absolución ni determina que los hechos denunciados no hayan ocurrido.
Para Rosales, la discusión no termina cuando una causa queda cerrada. El punto es determinar qué ocurrió durante los años en que debía avanzar y si quienes tenían a su cargo ese trámite deben responder por las demoras. “Los plazos tienen que tener consecuencias”, insistió. El planteo apunta a que la mora deje de ser solamente una circunstancia del expediente y genere también consecuencias sobre quienes tenían la responsabilidad de evitarla.
Prescripción en una causa de Tinogasta
La investigación contra Gabriel Ramón González se inició por hechos de corrupción de menores que habrían ocurrido entre 2010 y comienzos de 2013 en Tinogasta. El acusado fue indagado el 9 de septiembre de 2013 y dos años después la Fiscalía pidió la elevación a juicio.
El requerimiento fue aprobado en abril de 2016, pero posteriormente la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad absoluta de esas actuaciones y el expediente regresó a la Fiscalía de Tinogasta.
Según estableció el juez de Control de Garantías Marcelo Eduardo González, desde entonces no hubo un nuevo pedido de elevación a juicio ni se incorporaron nuevas pruebas que permitieran avanzar con la investigación. El expediente atravesó así un prolongado período sin actividad.
El plazo máximo para perseguir penalmente los hechos se cumplió el 9 de septiembre de 2025. El 30 de septiembre de 2026, González declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento total y definitivo del acusado.
En su resolución, el juez hizo además un severo llamado de atención al Ministerio Público Fiscal y señaló que hubo períodos de inactividad procesal atribuibles a la Fiscalía que incidieron directamente en la extinción de la persecución penal. El cierre de la causa por prescripción no implicó una declaración sobre la inocencia del acusado ni una decisión sobre el fondo de la denuncia: el proceso terminó porque el Estado perdió la posibilidad de continuar con la persecución penal.
La Tragedia de la Alcaidía
La causa por la muerte de cuatro adolescentes en la Alcaidía de Catamarca terminó sin juicio penal y con un señalamiento de la propia Corte de Justicia sobre las demoras que atravesaron el expediente. El incendio ocurrió el 9 de septiembre de 2011 y provocó la muerte de cuatro jóvenes que se encontraban alojados en una celda.
La investigación avanzó durante los años siguientes y llegó a la instancia de juicio, pero el debate oral fue suspendido en siete oportunidades y nunca pudo concretarse. En noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia declaró la insubsistencia de la acción penal por la afectación del plazo razonable y dispuso el sobreseimiento de los cuatro policías que permanecían imputados.
De esta manera, el proceso terminó sin una sentencia de fondo que determinara responsabilidades penales por las muertes. La decisión se apoyó en el tiempo transcurrido y en las demoras que, según el tribunal, no podían atribuirse únicamente a la complejidad de la causa.
El fallo también abrió otro capítulo: el de las responsabilidades por la demora. La Corte analizó el recorrido del expediente, identificó los períodos en los que se produjeron dilaciones y ordenó investigar la actuación de los funcionarios que intervinieron. Las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Sumarios.
La resolución fue cuestionada por el Ministerio Público Fiscal, que buscó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el cierre de la causa. La Sala Penal no concedió el recurso extraordinario federal en junio de 2026 y, posteriormente, la Fiscalía presentó una queja ante el máximo tribunal, que ingresó formalmente el 14 de julio.
Mientras ese planteo sigue pendiente, también permanece abierta la discusión sobre las eventuales responsabilidades administrativas por las demoras. La causa que comenzó con la muerte de cuatro adolescentes terminó así sin un juicio penal y con una investigación sobre el funcionamiento del sistema judicial durante los años en que el expediente debía avanzar. El caso quedó como ejemplo del impacto de la mora judicial en un proceso penal.