jueves 21 de marzo de 2024
Audiencia de casación

Se plantearon las nulidades tras el veredicto en el caso Pachao

Los ministros de la Corte de Justicia escucharon los alegatos de las partes y pasarán a deliberar. Estuvieron los policías.

La audiencia de casación por el caso Pachao se concretó en el Salón San Martín de la Corte de Justicia con la presencia de los policías que fueron juzgados por la muerte del joven ocurrida el 14 de marzo de 2012 tras haber estado arrestado en la Comisaría Séptima.

Bajo un fuerte operativo fueron trasladados los policías Gustavo Bulacios y Ricardo Barrera, quienes se encuentran detenidos en el penal de Miraflores desde el día del veredicto, el 30 de septiembre de 2022. Además de Ricardo Varela, otro policía condenado pero que en febrero recuperó la libertad, también estuvieron en la audiencia Jorge Montivero y Ramón Quevedo, quienes habían sido absueltos por el tribunal. El único de los policías juzgados que no estuvo en la audiencia fue Claudio Yani Nieva. Sí estuvo su abogado defensor, Víctor García.

Los primeros en tener la palabra fueron los recurrentes, es decir, las defensas de Bulacios -a cargo de Marcos Gandini-, Barrera, ejercida por Orlando Barrientos, y la de Varela, que está representado por los abogados Luciano Rojas y Jorge De La Fuente.

Posteriormente fue el turno del abogado de la querella, Humberto Galíndez, quien estuvo acompañado por Claudia Véliz, madre de Diego Pachao.

En la audiencia también estuvieron los representantes del Ministerio Público Fiscal, Augusto Barros y Hugo Costilla.

Tras la audiencia de expresión de agravios, la Corte de Justicia -en un plazo no determinado- deberá definir si hace lugar a los diversos planteos de las partes y resolver. La audiencia finalizó pasadas las 14.30 y no se permitió el ingreso a la prensa por falta de espacio en el salón.

Instancia

A esta instancia de casación se llegó tras el fallo del 30 de septiembre. Ese día, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, Silvio Martoccia, Rodrigo Morabito y Fabricio Gershani Quesada, resolvieron condenar a Gustavo Bulacios a 16 años de prisión tras haber sido encontrado culpable de "privación ilegítima de la libertad" y dos hechos de "torturas".

Barrera había recibido una pena de 8 años de prisión por las torturas. Por su parte, Claudio Yani Nieva y Ricardo Varela habían sido condenados a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso y 4 años, respectivamente.

Tras el fallo unánime del tribunal, Bulacios, Barrera y Varela habían quedado detenidos e inmediatamente fueron trasladados al Servicio Penitenciario Provincial. Varela fue excarcelado en febrero, luego de que la Corte de Justicia hiciera lugar a un control jurisdiccional presentado por la defensa.

Fundamentos

El 18 de octubre del año pasado se conocieron los fundamentos del juicio del caso Pachao.

Para el Tribunal que condenó a cuatro policías por el caso Diego Iván Pachao, los uniformados "se valieron de la estructura estatal para cometer los abusos poniendo un manto de sombra sobre un organismo fundamental en la preservación del orden".

El primer voto fue redactado por el presidente del Tribunal, Silvio Martoccia, quien en sus conclusiones destacó que con este fallo "debe darse un claro mensaje de intolerancia absoluta a este tipo de arbitrariedades hacia dentro y fuera de las instituciones a fin de su fortalecimiento democrático en un Estado de Derecho".

La primera lectura del fallo unánime fue que para los jueces Pachao fue torturado en la Comisaría Séptima el 11 de marzo de 2012 pero que estos tormentos no fueron los causantes de su muerte.

Esto fue severamente cuestionado por la querella ya que sostienen que los policías deben ser condenados por las torturas seguidas de muerte.

"No quedó acreditado con el grado de certeza positiva requerida en esta instancia el nexo de causalidad entre los tormentos de los policías con el resultado muerte del joven, según los distintos elementos probatorios", expresó Martoccia.

Otro aspecto detallado por los jueces fue la inconstitucionalidad del arresto policial, lo que significó que Bulacios fuera declarado culpable de privación ilegítima de la libertad.

El simple hecho de que una persona que iba caminando por la vía pública, por sus propios medios, sin poner en riesgo la vida propia ni la de terceros, se le acerque y le pida explicaciones de un procedimiento que estaba llevando a cabo, del cual no participó ni entorpeció, no constituye una causal justificada que lo habilite para arrestarlo", consideró Martoccia en sus fundamentos.n

Seguí leyendo

Te Puede Interesar