ver más
La Justicia en la picota || Definición del tribunal

Rechazan un recurso del fiscal Narváez en el Jury contra Costilla

El Tribunal consideró "extemporáneo" el pedido del fiscal del jury y pidió que siga el proceso.

23 de septiembre de 2025 - 00:33

El Tribunal de Enjuiciamiento rechazó el recurso de reposición interpuesto por el fiscal del jury, Guillermo Narváez, en la causa que investiga a su par de Instrucción Nº 5, Hugo Costilla. La resolución del Tribunal desestimó el pedido de Narváez de anular la vista previa emitida en el proceso por parte del ex fiscal del Jury, Augusto Barros, que declaró admisible la denuncia contra Costilla.

Narváez argumentaba que esa primera vista "le ocasionaría un perjuicio consistente en una posible limitación al carácter autónomo de su participación funcional en el proceso pudiendo viciar la objetividad de su actuar". Además, consideraba que "la defensa podría llegar a plantear en alguna etapa procesal un incidente de nulidad" por no haberse dispuesto la anulación de dicha vista.

El Tribunal fue contundente en su rechazo. En primer lugar, consideró que el recurso resultaba "improcedente por extemporáneo, pretendiendo retraer el proceso a etapas precluidas". Los miembros del Tribunal explicaron que Narváez pretendía modificar mediante este recurso una decisión anterior que ya "se encuentra firme y consentida", habiendo sido planteado el pedido "superando con exceso el plazo" legal establecido.

El organismo destacó que la resolución anterior sobre la nulidad de la acusación "fue oportunamente notificada tanto al Ministerio Público Fiscal cuanto al investigado y a su defensor técnico", Daniel Ortega, y que "ninguna de las partes plantearon objeciones o formularon recursos contra dicha resolución". Por este motivo, es que para el Tribunal las consideraciones de Narváez sobre "posibles nulidades futuras que pudiera incoar la defensa" resultaban "inconducentes".

Respecto al argumento de Narváez sobre la afectación de su objetividad, el Tribunal fue categórico: "No resulta atendible fáctica ni jurídicamente el argumento conforme al cual la objetividad o actividad funcional autónoma del fiscal del Tribunal hoy actuante se pudiera ver afectada en función de la vista labrada por otro fiscal en la instancia inicial del proceso". En este sentido, los magistrados explicaron que dicha vista inicial "no resulta limitante de su actuación funcional ni condiciona su desempeño".

Finalmente, el Jury determinó que Narváez debía "proceder la causa según su estado en el marco de lo oportunamente resuelto", conforme a los plazos ya establecidos. Con esta decisión, el proceso contra Costilla continuará su curso normal y Narváez deberá presentar la acusación contra su par acusado.

Narváez había pedido que se anule el primer visto de Barros. Narváez había pedido que se anule el primer visto de Barros.

Previamente, el Tribunal también había rechazado un planteo de Narváez que pedía apartarse de la causa por tener una relación de amistad con el fiscal denunciado. En su escrito, Narváez había adelantado que ese vínculo a su vez se extendió a sus hijas, que son muy amigas y comparten momentos de estudio. De hecho, Narváez relató en su presentación que su hija lo llamó por teléfono cuando se enteró de que lo habían notificado para participar en el jury. "La tristeza en su timbre de voz me conmueve. Abrazada a su amiga (por la hija de Costilla), entre llantos, le manifesté 'hija, no sufras, no voy a intervenir'", precisó el fiscal en su escrito.

La causa, que se había iniciado originalmente por una denuncia del empresario Cristian Guillou, tuvo varios momentos procesales complejos, incluyendo la anulación previa de la acusación fiscal que había elaborado Augusto Barros y el apartamiento de otros fiscales que seguían en orden para reemplazar al titular.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar