Un fallo dictado en los últimos días por la Justicia de Córdoba no tiene precedentes para el fuero penal argentino: José Luis Nieto, propietario de los dos dogos argentinos que atacaron y causaron la muerte de Trinidad Ballesteros, de 15 años, fue condenado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. El tribunal determinó su responsabilidad penal bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual, una calificación que, aplicada a un caso de esta naturaleza, establece un criterio judicial que trasciende ampliamente los límites de la provincia mediterránea.
El 9 de julio de 2023, en el barrio Estación Flores de la capital cordobesa, Trinidad fue atacada por dos ejemplares que escaparon de la propiedad de Nieto. La joven sufrió heridas gravísimas que le provocaron la muerte horas más tarde en el Hospital de Urgencias. Durante el ataque, los animales también lesionaron a otros vecinos que intentaron socorrerla.
El debate judicial se concentró en cómo tipificar penalmente esa conducta. La defensa de Nieto bregó por la absolución o, en su defecto, por el encuadre del hecho como homicidio culposo, una figura que hubiera implicado una pena sensiblemente menor. La fiscal solicitó nueve años de reclusión, mientras que la querella doce. La sentencia final, de ocho años de cumplimiento efectivo, se ubicó dentro de ese margen, pero lo relevante no es tanto el número de años como el fundamento jurídico que lo sostiene.
Para la acusación, Nieto no podía alegar sorpresa ni desconocimiento. Existían antecedentes y denuncias previas por contravenciones vinculadas a sus animales, es decir, advertencias concretas sobre el riesgo que representaban. Esa cadena de omisiones -no corregir una situación de peligro conocida- fue lo que permitió sostener la figura de dolo eventual. Es decir, quien conoce el riesgo de un resultado lesivo y, pese a ello, no adopta los recaudos necesarios para evitarlo, asume ese resultado aunque no lo haya buscado directamente.
La condena a prisión efectiva al dueño de dos perros peligrosos que mataron a una adolescente sienta un precedente judicial y constituye un llamado de atención. La condena a prisión efectiva al dueño de dos perros peligrosos que mataron a una adolescente sienta un precedente judicial y constituye un llamado de atención.
Desde 2009 rige en San Fernando del Valle una ordenanza específica sobre tenencia responsable de razas potencialmente peligrosas, y a nivel provincial la Ley 5542, sancionada en 2018, establece disposiciones de similar contenido. Ambas normas detallan las razas alcanzadas y fijan obligaciones precisas: la inscripción del animal en un registro municipal, la identificación mediante una chapa en el collar con nombre y teléfono del propietario, el uso obligatorio de bozal y correa en la vía pública, y la exigencia de que sea conducido por una persona mayor de edad. También establecen que el domicilio donde reside el animal debe contar con cerramientos seguros y carteles que adviertan sobre su presencia y prevén sanciones para quienes incumplan estas disposiciones.
El problema, como sucede con buena parte del entramado normativo local, no es la ausencia de reglas sino la falta de controles que garanticen su cumplimiento y la falta de voluntad o de conciencia de los particulares para cumplirlas. El caso de Trinidad Ballesteros, y la contundencia de la respuesta judicial que recibió, deberían funcionar como un llamado de atención que no se agote en la reflexión pasajera y que deje en claro que la negligencia frente a un riesgo conocido tiene consecuencias penales serias.