La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en beneficio de una mujer a la que se le imputa la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Catamarca para que profundice la investigación respecto su eventual participación en la comercialización de drogas al menudeo. De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Antonio Gómez.
El caso
La investigación comenzó el 4 de marzo de 2021, cuando personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Catamarca recibió una denuncia anónima que daba cuenta de la existencia de un hombre, en la ciudad de Belén, que comercializaba estupefacientes bajo la modalidad delivery en las inmediaciones de una escuela.
Las tareas de investigación determinaron que el sospechoso operaba junto a otros dos hombres y una mujer. El 20 de octubre de 2021, el juez federal catamarqueño Miguel Ángel Contreras ordenó el allanamiento de cinco domicilios, donde se detuvo a las personas investigadas y se incautaron estupefacientes fraccionados para su venta, dinero en efectivo de baja denominación y teléfonos celulares.
En la vivienda de la mujer secuestraron un cigarrillo de marihuana y tres colillas -con un peso de 0,8 gramos-, 5,7 gramos de la misma sustancia dispuestos en seis envoltorios de nylon, dos blísteres de 10 pastillas de alplazonam (Alplax) de 2mg, nueve comprimidos del mismo medicamento que estaban en otro blíster, dos pastillas celestes de aplazonam 0,25mg, 41 blísteres vacíos del mismo medicamento, dos recortes de nylon negro y un teléfono celular.
Ocho días después, el magistrado procesó a los tres hombres por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas, mientras que a la mujer la procesó por tenencia simple de drogas, aunque aclaró que había indicios que indicarían que podría estar involucrada en las maniobras de narcomenudeo.
El juez detalló que las drogas encontradas en la vivienda de la mujer “estaban fraccionadas y podrían haber sido tenidas para la venta” y aclaró que “quienes comercializan con esas sustancias venden también psicofármacos para potenciar el efecto de la marihuana, pero que, en el caso particular, eso no estaba acreditado”.
El decisorio fue recurrido por uno de los imputados y la acusada. El 6 de marzo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el procesamiento del hombre, pero revocó el de la mujer, al entender que su conducta encuadraba en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y que se daba una situación análoga a la del precedente “Arriola”. Así, los camaristas declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737 de Estupefacientes y dispusieron su sobreseimiento. Ello motivó el recurso del fiscal general Gómez.
Gómez tildó de prematuro e infundado el decisorio por cuanto “sólo cuenta con fundamentos aparentes y con una errónea interpretación del derecho, pues desconoce el alcance dado por el legislador al instituto consagrado en el art. 14 apartado segundo de la ley 23.737 y libera a la imputada de toda responsabilidad cuando el plexo probatorio indica que podría tener mayor responsabilidad en el hecho objeto del proceso”.
Resolución
Los jueces Hornos, Borinsky y Carbajo hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocaron la decisión de la Cámara tucumana y devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que profundice la investigación respecto a la eventual participación de la mujer en el comercio de estupefacientes.
Para los tres jueces, “la afirmación de que el destino era inequívocamente su consumo personal luce prematura, la analogía o identidad con el caso ‘Arriola’ no es palmaria ni evidente y se ha anticipado un temperamento liberatorio que no reúne la certeza negativa que el sobreseimiento demanda como modo de conclusión del proceso”.
Se pudo conocer que aún está pendiente el resultado del peritaje a los teléfonos celulares secuestrados.