jueves 26 de marzo de 2026
Probation denegada a acusado por intento de "hurto"

"No resulta procedente: el acusado registra antecedentes penales"

Se resolvió por mayoría. El imputado cumplió condena efectiva en el penitenciario por otros hechos.

Con dos votos sobre uno, la Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió no hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por un hombre acusado por un delito contra la propiedad. Representado por el abogado defensor Pedro Justiniano Vélez, había insistido en que se le conceda la suspensión del juicio a prueba –beneficio también conocido como probation-. El juez Correccional de Segunda Nominación, Diego Chayle Costilla, oportunamente se lo había rechazado.

El defensor había indicado que el magistrado no concedió el beneficio por la circunstancia de que su asistido tiene condenas anteriores. No obstante, no se tuvo en cuenta que la víctima sí había dado consentimiento. Para la defensa, el fallo “no es razonable”. A la vez, señaló que pese a que el delito atribuido a su defendido es “hurto simple en grado de tentativa”, fue tratado de un modo severo, “si se compara con aquellos imputados por delitos que resultan castigados con penas más graves”.

El hecho por el que su cliente fue acusado sucedió en septiembre de 2020, pasada la medianoche. Sin ejercer violencia, ingresó a una vivienda de la zona sur capitalina y se apoderó ilegítimamente de varios elementos, como un chaleco refractario, un buzo con capucha, una mochila,; una campera inflable y un equipo de música. No pudo lograr su cometido porque fue sorprendido por la dueña de casa y arrestado por la policía.

La ministra Verónica Saldaño elaboró el voto y tuvo la adhesión de su par Hernán Martel. Categóricamente sostuvo que el recurso presentado por esta defensa “debe rechazarse”. Para ambos ministros, no se logró verificar la invocada errónea de la normativa en cuestión ni mucho menos que el juez Correccional haya efectuado una aislada interpretación de ésta. “Tampoco advierto que la decisión carezca de debida fundamentación o bien que el órgano acusador haya prescindido de explicar los impedimentos legales que obstaculizan, en el caso, la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, ni las razones de política criminal en las que basó su negativa. El Tribunal dio fundadas razones que justifican jurídicamente por qué, en el presente, no resulta procedente la solicitada suspensión del juicio a prueba, en tanto ponderó que no se encuentran reunidos los requisitos legales que establece la norma”, se explicó.

Además, se destacó que el dictamen fiscal se opuso a la concesión de este beneficio. Para los ministros Saldaño y Martel, la opinión fiscal resulta genéricamente vinculante para la resolución del juez o tribunal siempre que se encuentre debidamente fundado en la falta de un presupuesto legal de admisibilidad o en razones de política criminal. “No advierto defectos de fundamentación en la resolución recurrida. El Tribunal Correccional valoró las circunstancias particulares del caso expresadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal, entre ellas, que se trata de un caso en el que no resulta procedente la condena de ejecución condicional en tanto el acusado registra antecedentes penales computables”, se precisó.

En tanto que la ministra Fernanda Rosales Andreotti, en disidencia, consideró que le asiste razón al recurrente. La defensa señaló que el Tribunal efectuó una errónea aplicación de la ley pues rechazó el beneficio. La ministra explicó que el delito por el que se acusa tiene una pena en expectativa que no excedería los tres años. En estos casos, la normativa determina supuestos de hecho que hacen procedente, o no, la aplicación del beneficio.

Beneficio

La probation es un derecho que la ley acuerda a ciertos y determinados individuos que han sido acusados de haber cometido un delito o más que darían lugar a la condena condicional. La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva.

Es decir, queda absuelto. La suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, además, se tienen que dar varios requisitos.

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