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Editorial

Más descrédito para la Justicia

14 de diciembre de 2023 - 01:15

Una injustificable decisión de la Justicia entregó nuevos argumentos a quienes sostienen que se trata de un poder hundido en el descrédito. Generalizar nunca es bueno, porque hay funcionarios judiciales que trabajan con honestidad, apego al derecho y compromiso con las víctimas del delito, pero es imprescindible señalar con elocuencia los fallos que van en contra de esa sintonía.

La decisión a la que se alude le corresponde al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que decidió revocar la potestad de una fiscalía para investigar un caso de violación de una niña de 8 años, con la consiguiente imposibilidad de incorporar nuevas evidencias. El argumento esgrimido por el Tribunal es que se vencieron los plazos procesales, lo que implica una vulneración del derecho de la víctima a que se haga justicia. Una víctima que es una pequeña que ha quedado traumatizada por el abuso que padeció y que es muy probable, si prospera el criterio del Tribunal, quede impune.

Los jueces utilizaron como antecedente lo que se denomina “el fallo Cozzi”, causa en la que se juzgó un delito de corrupción. Pero el Ministerio Público Fiscal explicó que en los últimos años, aun en el contexto de emergencia sanitaria nacional a causa de la pandemia, la investigación del caso de violación de la niña continuó, con la realización de pericias y recolección de información. Sin embargo, el Tribunal se apresuró a frenar la investigación.

La decisión de los jueces, señala el Ministerio Público Fiscal en coincidencia con los abogados de la querella, es violatoria de una ley nacional sancionada en 2015 conocida como Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas de Abusos Sexuales. Esta norma entiende, con muy atinado criterio, que los casos que afectan a la integridad sexual de personas menores de edad son muy complejas, en los que gravitan cuestiones psicológicas y subjetivas que la normativa debe considerar.

La autora de la ley, la senadora Sigrid Kunath, lo explica de un modo muy gráfico: “Imaginemos a las víctimas de estos delitos aberrantes que luego de pasar por distintos procesos personalísimos se animan a denunciar y que se les responda que no se puede investigar ni perseguir el delito por el mero transcurso del tiempo”.

La resolución del Tribunal también violenta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el espíritu de la Convención de Belém do Pará.

Hay todavía esperanzas de que el fallo se revierta. La procuradora adjunta en materia de Género, Mónica Carmona en representación del Ministerio Público Fiscal, recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por entender que se incurre en el incumplimiento de leyes y tratados internacionales, como también en una discriminación de la víctima. “Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que directa o indirectamente produzcan situaciones de discriminación en orden al derecho de igual protección ante la Ley”, señala en la presentación.

Tal vez el máximo tribunal de Justicia del país decida que la investigación del caso deba reabrirse. Sería, en ese caso, una contribución al esfuerzo de evitar la impunidad del caso y a mejora, aunque sea solo un poco, la deteriorada imagen de la Justicia.

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