"Los medios alternativos de solución de conflictos agilizan los procesos"
Catamarca es una de las provincias argentinas que aplica estas herramientas en la Justicia Penal Juvenil.
Precongreso. Gershani Quesada, uno de los magistrados invitados.
En el marco de la “Justicia restaurativa”, a fin de resolver algunos conflictos, el Código Penal Argentino (CPA) ofrece una vía alternativa al castigo. Se trata de una herramienta que, en otras cuestiones, da participación activa a la víctima. En la provincia, la Justicia Penal Juvenil sentó precedentes en relación con los medios alternativos de solución de conflictos. El juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada compartió la experiencia de la implementación de estas medidas alternativas en el Precongreso Nacional del XVI Congreso Latinoamericano de la Niñez, Adolescencia y Familia, que se llevó a cabo el viernes en Tucumán. El magistrado fue uno de los disertantes invitados y abordó sobre “Reparación integral en los procesos penales juveniles. Luces y sombras”.
En la conferencia señaló que el artículo 59 inciso C del Código Penal Argentino establece que la acción penal se extinguirá “por la conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. “De los diálogos sostenidos con legisladores que representan a diferentes sectores de nuestra sociedad, surge que existe un reclamo social a la respuesta que actualmente brinda el Estado a la problemática compleja que es el delito adolescente. En definitiva, un sector reclama un endurecimiento de las penas y bajar la edad de punibilidad. La inmensa mayoría de los especialistas en las ciencias auxiliares del derecho se pronuncian en contra de esta postura fundando su posición en diferentes argumentos. Es claro que entre la impunidad y la pena tiene que haber algo”, advirtió. En este sentido, señaló que el Código Penal responde a una política criminal totalmente distinta a la que impera en la sociedad moderna. Ante esta situación, hoy resulta necesaria la expropiación inversa del conflicto social, sostuvo. Además, aclaró que si bien la Ley está vigente, existen limitaciones para llevarla adelante: por un lado, la aceptación por parte del Ministerio Público Fiscal; por el otro, este método alternativo solo es aplicable a determinados delitos.
Con este norte, explicó que la conciliación y la reparación integral operan en un nivel distinto. Hay una diferencia, aclaró, con la reparación integral se busca un resarcimiento integral y no se requiere de la voluntad de la víctima. En cambio, la conciliación es un acuerdo entre partes y requiere la voluntad de la víctima. Además, la reparación integral es un derecho constitucional. “Una ley nacional que acuerda derechos es aplicable a todo el país, sin excepción, por el principio de la igualdad ante la ley”, enfatizó. La implementación de estas medidas alternativas es viable en aquellos casos en que la pena no resulte el medio más adecuado para la solución del conflicto. En ocasiones, la respuesta penal más idónea impone la extinción de la acción por la concurrencia de alguna solución alternativa –como la reparación aludida- y, en consecuencia, el sobreseimiento del imputado. “Debemos pensar en empoderar a la víctima en su conflicto. Las medidas alternativas dan buenos resultados. Tenemos una herramienta; está. Hay que incorporarla. Creo que es hora de dar paso a los medios alternativos de solución de conflictos que agilizan los procesos y buscan una reparación de la víctima, respetar su autonomía y su intervención real en el conflicto que la tiene como protagonista, evitando su revictimización propia de los procesos tradicionales. Nos debemos un debate profundo al respecto”, consideró.
Disertaciones
El Precongreso Nacional del XVI Congreso Latinoamericano de la Niñez, Adolescencia y Familia fue organizado por la Asociación de la Magistratura y de la Función Judicial de Tucumán (AMT) y la Federación Argentina de la Magistratura y de la Función Judicial (FAM). El evento contó con la disertación de destacados juristas a nivel nacional, entre ellos Aída Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera, Silvia Eugenia Fernández, Amelia López y Fabián E. Faraoni y María Amanda Fontemacchi. En la ocasión, Kemelmajer de Carlucci disertó sobre “Justicia restaurativa, alternativa para los menores de edad infractores”. Una mirada fundamental para repensar el abordaje jurídico de las infancias y adolescencias en conflicto con la ley.