viernes 13 de junio de 2025
Por iniciativa de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial

Los juicios populares y técnicos contarán con una psicóloga

Se implementó un Protocolo de Intervención del Área de Psicología para asistir, en especial, a las víctimas.

La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, a cargo del coordinador Sebastián Lípari, puso en funcionamiento un Protocolo de Intervención del Área de Psicología, tanto para juicios por jurados como para juicios técnicos. El objetivo es dar asistencia a las partes, sobre todo a las víctimas. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, de 10 causas que ingresan a la OGA, siete son por delitos contra la integridad sexual, y en cinco de estos casos, las víctimas tienen menos de 18 años. Es decir, la asistencia psicológica es necesaria.

Previo a la implementación de este protocolo, tanto la OGA como los Tribunales daban intervención a la Oficina de Asistencia de Víctimas de Delitos del Poder Judicial. En estos casos, la víctima debía solicitar esta asistencia al momento de iniciarse el debate. La psicóloga Soledad Leiva, quien se desempeñaba en esta repartición, fue trasladada a la OGA para dar una asistencia más directa.

Fuentes consultadas indicaron que a fin de procurar que el acceso a la justicia, en sentido amplio, se efectivice y promueva condiciones de igualdad, el Estado debe contemplar las formas específicas de la vulnerabilidad y las dimensiones interseccionales en que se manifiesta la desigualdad, a fin de efectivizar, mediante las políticas públicas, mecanismos en términos de acceso a derechos, en general, y acceso a la justicia, en particular. “El acompañamiento psicológico en procesos de juicios, sean técnicos o por jurados, para las diferentes partes es algo que viene en auge pero aún no se encuentra completamente regulado. Reviste importancia a nivel de reforzamiento y sostén emocional, y muchas veces aun llama la atención o es un procedimiento cuestionado por alguna de las partes, a pesar de estar contemplado en los tratados internacionales”, se detalló.

Normativa

Un robo, una agresión sexual o un homicidio son algunos de los delitos que más mella pueden hacer en la vida de las víctimas. La experiencia, marcada por la violencia, suele dejar una huella muy profunda y el proceso para sanar en cada víctima es particular. Lo más importante es comenzar por reconocerse como tal. Por ello, este proceso en cada víctima es distinto.

La Ley Nacional 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos reconoce como a la “persona ofendida directamente por el delito” y “al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”. La normativa tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte.

A la vez, estipula otros derechos. Tales son: recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación y a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes.

Entre otras cuestiones, este protocolo establece la confidencialidad de los datos. Toda la información obtenida mediante las entrevistas de abordaje previas, durante y posterior al proceso de juicio, será preservada y privativa del área de psicología por contener información sensible que podría afectar la integridad psicoemocional de quienes se asistan. Solamente se exceptúan las situaciones que pongan en riesgo la vida de los asistidos o de terceras personas, siempre y cuando se releve del secreto profesional, se aclaró.

Intervención

Una causa penal no es solo un expediente. Es también el proceso por el que una persona que pasó por una situación de violencia debe atravesar para obtener justicia. La intervención de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito –que de alguna manera se trasladó a la OGA para una atención más directa- tiene un rol fundamental en los procesos penales, a efectos de procurar que el acceso a la justicia en sentido amplio se efectivice y promueva condiciones de igualdad.

En Catamarca en 2010, la Corte de Justicia creó la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delito. De esta manera, se agrupan funciones para la primera Circunscripción Judicial. A partir de 2015 se realizó una descentralización, creándose una Oficina en Valle Viejo, para asistencia. En ésta se incluye a Fray Mamerto Esquiú. La Oficina cumple funciones específicas: acceso a la justicia, asistencia y acompañamiento a la víctima durante las denuncias, en proceso de instrucción y durante el debate. En los últimos años sumó las evaluaciones de riesgo a víctimas de violencia familiar y de género.

“Resulta importante destacar que la situación por la que atraviesan las víctimas de delitos, tanto directas como indirectas, es de una enorme vulnerabilidad. Ello es así puesto que dicha vulnerabilidad, la mayoría de las veces, se inserta en una estructura familiar psicosocial de derechos básicos vulnerados previos al momento delictivo, que este agudiza y profundiza y que constituye un obstáculo para el efectivo acceso a la justicia, a la contención o a una acción reparatoria. Es por ello que la asistencia a las víctimas resulta un desafío fundamental desde el primer momento y requiere que la intervención por parte de los equipos sea a través de estrategias de abordaje integrales y de un trabajo continuo durante el proceso judicial”, se explicó.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar