Para la defensa, el cura Eduardo López Márquez no puede ser imputado y juzgado por hechos que -supuestamente- ocurrieron entre 1997 y 2001. Así lo señaló el abogado defensor del sacerdote, Marcos Gandini, al referirse a la segunda causa por sucesos de abuso sexual que afronta su asistido.
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"López Márquez no puede ser sometido a un proceso por hechos del 1997"
Consideraron que la causa por la segunda denuncia en contra del sacerdote no tiene razón de ser.
El martes, el Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos rechazó las apelaciones interpuestas por el fiscal de Instrucción Nº 9, Jonathan Felsztyna y el defensor Gandini.
El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) apeló el regreso de la causa a su Fiscalía y Gandini planteó que la segunda denuncia contra el sacerdote por hechos de abuso sexual sea desestimada y archivada.
“Él (por López Márquez) hoy en día no tiene ninguna obligación de demostrar su inocencia porque no se le ha recriminado ningún delito en esta causa. Justamente, lo que queremos evitar, antes de que se le haga algún reproche jurídico, que prospere la prescripción. Es decir, no puede ser sometido a un proceso por hechos del 1997 y del 2000. Más allá de lo técnico y jurídico, no tiene razón de ser, no tiene sentido común”, aseguró Gandini en diálogo con la prensa.
El letrado también criticó la resolución del Tribunal y consideró que “lamentablemente, hoy existe un manoseo de las convenciones o los tratados internacionales. Los encargados de administrar justicia les hacen decir a los tratados cosas que no dicen.
La Convención de los Derechos del Niño en ninguna parte dice y manifiesta que los delitos sean imprescriptibles”.
Además, Gandini dijo que “ninguna persona en el mundo se puede defender de un hecho de 26 años atrás. Seguramente vamos a agotar todas las vías recursivas, confiando en que hay una nueva integración de la Corte. Vamos a volver a plantear la prescripción y lo vamos a llevar a la Corte”.
La defensa de López Márquez está a la espera de conocer los fundamentos del veredicto de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos para, luego, presentar el recurso de casación en la Corte de Justicia.
Fallo
En el fallo, a través del cual la Cámara sentó un fuerte precedente, se ordenó además que esa denuncia penal sea investigada y se avance con la imputación y la citación del cura a la audiencia de declaración indagatoria correspondiente.
En su resolución, los jueces reiteraron que los hechos de abuso sexual infantil no prescriben por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la que Argentina suscribió, haciendo referencia al fallo anterior contra el mismo cura López Márquez, también por abuso sexual infantil.
La semana pasada se llevó a cabo la exposición de alegatos en el marco de los recursos de apelación.
Por su parte, el fiscal Felsztyna realizó su alegato impugnando la resolución del Juzgado de Control de Garantías N° 3.
En la oportunidad, criticó la decisión del Tribunal de reenviar el expediente a su Fiscalía, argumentando que para garantizar la imparcialidad debería ser remitido a otro fiscal, según lo establecido en el artículo 334 del Código Procesal Penal.
En este marco, solicitó la revocación del fallo del Juzgado de Control de Garantías N° 3 y reiteró la necesidad de que otro fiscal tome el caso en aras de preservar la legalidad y la objetividad del proceso.
Finalizadas las exposiciones, el Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el martes.
El fundamento de su fallo será dado a conocer el 8 de octubre.
Una vez más, la Cámara dejó en claro que los delitos de abuso sexual infantil no prescriben.