martes 1 de julio de 2025
La Justicia en la picota || Fractura en la cima judicial

Las absoluciones pagas dividieron a los miembros de la Corte de Justicia

Con el voto de Miguel Figueroa Vicario y José Cáceres, la Sala de Doble Conforme dejó sin efecto el fallo de la Sala Penal que invalidó el sobreseimiento de los responsables del asalto de Parque América. Jorge Bracamonte votó en disidencia.

Las absoluciones pagas que beneficiaron a los asaltantes del barrio Parque América, instigadas por el fiscal Hugo Costilla y convalidadas por el ex juez de Garantías Rodolfo Maidana, fracturaron la Corte de Justicia. En la sala de Doble Conforme, los ministros Miguel Figueroa Vicario y José Cáceres formaron mayoría en contra del presidente, Jorge Bracamonte, y dictaminaron que el tribunal carece de competencia para anular la sentencia que invalidó la extinción de la acción penal por el violento atraco en el marco de un acuerdo de partes.

De este modo, sin analizar los pormenores del caso, dejaron sin efecto el fallo de la Sala Penal que había anulado las absoluciones pagas y ordenaron que la acción autónoma de nulidad planteada por la fiscal Paola González Pinto sea abordada por un juez de Garantías.

En disidencia, Bracamonte respaldó la sentencia de la Sala Penal y advirtió que la posición de Figueroa y Cáceres “no refleja un consenso institucional ni una doctrina consolidada, sino que constituye una mayoría aparente y circunstancial en el seno de una Sala, sin legitimación sustantiva para revertir una decisión de fondo adoptada por la mayoría real del cuerpo”.

“La Corte de Justicia de Catamarca está integrada por siete miembros. Tres de ellos ya se pronunciaron válidamente en la sentencia cuestionada, sosteniendo la competencia de la Corte y la procedencia de la nulidad. Quien suscribe adhiere a esa misma línea, configurando así una mayoría del pleno que avala no sólo la intervención del tribunal, sino también la invalidez sustancial del fallo de sobreseimiento”, señaló Bracamonte.

Es decir: Figueroa y Cáceres se pronunciaron en contra del criterio de cuatro de los siete integrantes del máximo tribunal de la Provincia. La Sala Penal había anulado las absoluciones con el voto unánime de sus tres integrantes: Hernán Martel, Fernanda Rosales y Verónica Saldaño.

Para Figueroa y Cáceres, la Corte no tiene competencia para abocarse a las absoluciones pagas Para Figueroa y Cáceres, la Corte no tiene competencia para abocarse a las absoluciones pagas

Bracamonte fue más allá y señaló los alcances que podría tener la sentencia configurada de Figueroa y Cáceres en el Jury abierto contra el fiscal Costilla por el caso, que está suspendido. “La decisión de suspender los efectos del fallo bajo la excusa de incompetencia formal, sin avanzar en la resolución de fondo, no puede desvincularse de su impacto procesal e institucional. La dilación promovida por los votos que anteceden impide que el proceso continúe su curso natural hacia el enjuiciamiento penal correspondiente y, al mismo tiempo, congela el desarrollo del procedimiento de enjuiciamiento que tramita ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el fiscal interviniente en la causa anulada”, subrayó Bracamonte. Para Bracamonte, la decisión de sus colegas “debilita el funcionamiento del sistema judicial, promueve el descrédito institucional y frustra la vigencia del mandato constitucional de afianzar la justicia”.

Incompetencia

Figueroa Vicario citó numerosas fuentes doctrinarias y jurisprudenciales de orden provincial, nacional y hasta internacional para fundamentar que la Corte no tiene competencia originaria para avocarse a una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita y que el caso de ser abordado por un juez de primera instancia.

Señala que los casos en que el tribunal tiene competencia originaria y exclusiva están consignados taxativamente en la Constitución y que “no pueden ampliarse la competencia originaria, ni por ley, reglamento, o disposición alguna, ni por interpretaciones extensivas ni analógicas”. De este modo, impugna el argumento de la fiscal González Pinto, quien al plantear la acción autónoma de nulidad ante la sala Penal de la Corte arguyó que correspondía “aplicar las reglas del procedimiento establecidas para el recurso de Revisión”, criterio que fue esgrimido también por la Sala Penal.

La Sala Penal, dice Figueroa, se extralimita y crea de forma pretoriana reglas de procedimiento que se corresponden con el Recurso de Revisión, apartándose de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. “No se trata de un recurso, no estamos ante la competencia en apelación de la Corte de Justicia. La Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Írrita no guarda analogía o similitud alguna con un recurso, es una acción autónoma que requiere un juicio de pleno conocimiento, porque está pretendiendo hacer cesar la cosa juzgada de una sentencia firme y consentida”, consignó.

Cáceres adhirió al voto de Figueroa e hizo otras consideraciones, como que los integrantes de la Sala Penal no fundamentaron sus votos por separado. “Evidentemente, nos encontramos ante un proceso eunuco, ya que el tribunal no emitió una sentencia definitiva, sino un simple auto interlocutorio”, consideró.

Réplica

En su disidencia, Bracamonte enfatiza que Figueroa Vicario y Cáceres sustentan la incompetencia de la Corte en conceptos del derecho civil que son inaplicables en el derecho penal: “Mientras que el procedimiento civil se organiza en una única etapa lineal -demanda, contestación, prueba, alegato y sentencia-, el proceso penal se descompone en dos etapas netamente diferenciadas: la investigación penal preparatoria, donde el titular de la acción es el Ministerio Público Fiscal, y la etapa de juicio, donde recién se produce el debate oral y la eventual sentencia”.

A su criterio, “la pretensión de trasladar mecánicamente la lógica del proceso civil al ámbito penal para fundar una supuesta incompetencia de la Corte, no solo desatiende las particularidades del diseño procesal penal vigente, sino que impide, en los hechos, el acceso a un procedimiento eficaz para la remoción de actos viciados de nulidad extrema”, como el de las absoluciones pagas. Bracamonte recuerda casos penales de la Corte en los que se tramitaron acciones de nulidad por cosa juzgada írrita conforme a los procedimientos del recurso de revisión.

Figueroa Vicario y Cáceres, “que en esta causa se pronuncian por la inadmisibilidad de la acción de nulidad por razón de incompetencia funcional de esta Corte, han sostenido en fallos anteriores que el recurso de revisión, por ser la única vía procesal idónea para cuestionar una sentencia firme, debe tramitar necesariamente ante este Cuerpo como órgano de cierre del sistema judicial provincial”, señaló.

“Resulta al menos llamativo que quienes han defendido de modo uniforme que la revisión -por su carácter excepcionalísimo y su objeto de atacar sentencias firmes- debe ser conocida de manera exclusiva por esta Corte, rechacen ahora esa misma atribución cuando se trata de la acción de nulidad por cosa juzgada írrita, que persigue idéntico propósito y, a diferencia del recurso revisivo, se funda en vicios aún más graves, tales como el fraude procesal, la colusión o la desviación institucional”, advirtió.

Para Bracamonte, la posición de Figueroa Vicario y Cáceres, “en lugar de contribuir a esclarecer los hechos y a restaurar la legalidad, parecen orientadas a restarle operatividad a una decisión legítimamente dictada, con fundamentos claros y en cumplimiento de un deber institucional”.

“Convalidar esta postura implicaría abrir la puerta a una peligrosa jurisprudencia de no intervención, apta para ser invocada por quienes busquen proteger, desde dentro del sistema, decisiones judiciales nulas obtenidas al margen de todo control. El Poder Judicial no puede prestarse como instrumento de blindaje funcional ni convertirse en cómplice por omisión”, concluyó.

Cronología

  • 4 de septiembre: Se produce el violento atraco a la casa de los hermanos Gustavo y Matías Rolón Reynoso (con prisión preventiva domiciliaria en el marco de la causa de RT Inversiones). Los asaltantes fueron Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva. Del hecho participó un quinto asaltante que nunca fue encontrado.
  • 9 de diciembre: El ex juez de Control de Garantías Héctor Maidana firma la homologación del acuerdo entre víctimas y victimarios del asalto. El acuerdo fue propuesto por el fiscal Hugo Costilla.
  • 31 de enero: El Ministerio Público Fiscal planteó la nulidad de la sentencia. Había designado a la fiscal Paola González Pinto para rever el acuerdo. La fiscal planteó la nulidad por “cosa juzgada írrita”. La fiscal indicó que el convenio “resulta lesivo a los intereses sociales". Además, sostuvo que este acuerdo debe ser declarado nulo porque burla y frustra las expectativas de los acreedores declarados en otra causa (RT Inversiones)".
  • 10 de febrero: La Sala Penal de la Corte de Justicia anuló el acuerdo. Ordenó que el hecho se siga investigando en el fuero penal, pero esta vez con un nuevo fiscal.
  • 21 de febrero. Los abogados de las víctimas y victimarios casaron el fallo de la Sala Penal.
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