jueves 28 de marzo de 2024
Se denunció en La Paz

La querella se opuso al archivo de una denuncia de abuso sexual eclesiástico

Se denunció a finales del año pasado por un ultraje que se habría consumado en 2002. Se citó el precedente del cura Pachado.

Desde finales del año pasado en la Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en Recreo, La Paz, se tramita una denuncia por abuso sexual. El presunto ultraje habría sucedido en ese departamento en 2002. Por entonces, el denunciante tenía alrededor de 12 años. Pese a la denuncia, la Fiscalía habría optado por desestimar la denuncia y enviarla a archivo. No obstante, la querella –representada por los abogados del foro local Ariel Díaz Sosa y Sebastián Ibáñez- se opuso al archivo por prescripción. Ayer, a primera hora, ingresó formalmente el planteo de la querella.

La denuncia fue publicada en exclusiva por este diario. Consultado por El Ancasti, el abogado Díaz Sosa remarcó que se citó el antecedente de la causa contra Moisés Pachado, el sacerdote denunciado por una mujer ya adulta. Este ultraje hacia ella habría sucedido cuando era una niña. El letrado, con base en este precedente, solicitó que quede sin efecto la desestimación por parte del Ministerio Público Fiscal, a fin de que el proceso pueda seguir su proceso.

En noviembre de 2020, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos rechazó el pedido de prescripción realizado por la defensa del sacerdote Pachado. El Tribunal de Alzada estuvo integrado por los jueces Edgardo Álvarez, Marcelo Soria y Mauricio Navarro Foressi. Los magistrados resolvieron por unanimidad. Pachado está acusado de los delitos de "abuso sexual simple" y "abuso sexual con acceso carnal agravados por ser ministro de un culto religioso".

En el planteo se advirtió “una gravísima contradicción” de la Fiscalía en los considerandos del dictamen. A criterio del Ministerio Público Fiscal de La Paz, “toda vez que dice que la acción penal se encuentra prescripta pero luego (en su conclusión) requiere la desestimación de la denuncia por ‘no encuadrar el hecho denunciado en figura de la ley penal’. Ahora bien, si los hechos denunciados –para la agente fiscal- no encuadran en figura penal cómo puede afirmar que está prescripta la acción penal cuando el plazo de prescripción surge –precisamente- de la penalidad contenida en la figura penal en la que ‘prima facie’ encuadra el hecho. Si el hecho denunciado no encuadra en figura penal entonces no tiene pena (es atípico) y, por ende, no hay criterio de prescripción alguna”.

Además, la querella remarcó que la acción penal emergente de los hechos delictivos denunciados (abusos sexuales en perjuicio de un niño de 12 años) “no prescribe”. En este sentido, citó la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.

Jurisprudencia

La querella también citó como jurisprudencia el fallo Ilarraz del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Este Tribunal había asentado que “declarar prescripta la acción penal atentaría contra el principio del ‘interés superior del niño’, que se erige como una pauta básica de interpretación en el sistema jurídico de la niñez y conforme al cual cuando se constate un conflicto entre los derechos e intereses de los niños y otros derechos e intereses igualmente legítimos correspondientes a personas mayores de edad, es obligatorio que los jueces hagan prevalecer a los primeros. Por ello, las disposiciones del Código Penal Argentino, que regulan los plazos previstos para la prescripción de la acción penal, son inaplicables porque prevalecen otras normas de mayor jerarquía, en razón de su pertenencia al sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos”.

Sobre este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) indicó que se "advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria".

Normativa

En materia legal, la Ley Nacional 26705, conocida popularmente como “Ley Piazza”, sancionada en 2011, tenía como objetivo ampliar los plazos de la prescripción. La ley Piazza ordenaba que la prescripción debiera correr desde que el niño abusado cumpliera sus 18 años y no desde la fecha en que ocurrieron los abusos, como sucedía hasta entonces.

En 2015, la legislación fue modificada a través de la Ley Nacional 27206 de “Respeto a los Tiempos de las Víctimas”. Ésta introdujo una modificación sustancial en el Código Penal al ampliar los plazos de prescripción para los delitos contra la integridad sexual y delitos de trata cometidos contra víctimas menores de 18 años. Según establece la nueva ley, el plazo de prescripción del delito comienza a correr recién cuando se presenta la denuncia, independientemente de la edad de la víctima y del tiempo transcurrido.

La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos se hizo eco

Conocida la noticia de esta nueva denuncia contra un sacerdote de Catamarca, la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos, a través de redes sociales, manifestaron su apoyo al denunciante. De esta manera, se solidarizaron con este sobreviviente. Al mismo tiempo, quedaron a disposición para acompañar en todo este proceso. Actualmente en Catamarca solamente el cura Juan de Dios Gutiérrez llegó a ocupar el banquillo de los acusados. El año pasado fue hallado culpable del delito de “abuso sexual agravado” y condenado a 12 años de prisión. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. En diciembre, la Corte de Justicia catamarqueña confirmó la sentencia pero el cura presentó el recurso extraordinario federal. La CSJN deberá pronunciarse.

En trámite se encuentran las causas contra Renato Rasguido, denunciado en Andalgalá, en 2014, y contra Moisés Pachado, denunciado en diciembre de 2018 en Belén. Es el primer religioso acusado de un delito de esta índole en renunciar a su parroquia. Gutiérrez y Rasguido fueron apartados y reasignados a otros lugares.

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