La impugnación había sido presentada por la lista de Rubén Manzi
La jueza electoral habilitó las reelecciones de los intendentes
Ratificó que la Constitución habilita las reelecciones y tiene más jerarquía frente a una ley. Cita también fallos anteriores.
Sin sorpresas. El fallo fue de la jueza electoral, Agustina Crook.
La jueza electoral Agustina Crook resolvió rechazar la impugnación a los intendentes que superaban una reelección. El recurso había sido interpuesto por los apoderados de la lista “Hagamos el cambio de nuestras vidas” de la alianza Juntos por el Cambio, que lleva como candidato a gobernador a Rubén Manzi.
De esta manera, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 4640 que limita las reelecciones y va en sentido contrario a la Constitución de la provincia, que no fija límites para las reelecciones. En efecto, la Constitución establece en el artículo 250 que el intendente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Además, resolvió hacer lugar a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra las resoluciones de la Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio y en consecuencia declarar su nulidad.
La Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio había intimado a los apoderados de la lista “Gana Catamarca” a reemplazar las candidaturas de Julio Taritolay de Antofagasta de la Sierra y de Ramón Eduardo Villagra del municipio de Villa Vil (departamento Belén), por considerar que ambos violan la normativa que limita las reelecciones de intendentes a un solo período de cuatro años. Además, la Junta Electoral había solicitado a la jueza electoral que anule la oficialización de la precandidatura de Taritolay y Ramón Villagra.
Los apoderados de la alianza “El cambio de nuestras vidas”, Mariano Manzi y Diego Figueroa, impugnaron a los intendentes Armando Seco Santamarina (El Rodeo), Roxana Paulón (Fiambalá), Jorge Herrera (Las Juntas), Ariel Ojeda (El Alto), Francisco Gordillo (Pomán), Elpidio Guaraz (Santa Rosa), Lucas Carrazana (Saujil), Marcelo Villagrán (Hualfín), Gilberto Santillán (Londres), Osvaldo Gómez (La Puerta), todos candidatos de Unión por la Patria; Julio Taritolay de Juntos por el Cambio, Alfredo Hoffmann (Chumbicha) y Antonio Gómez (San José, Santa María) del GEN.
En la presentación argumentaron que la ley 4640 establece que el intendente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto solo por un período. Expusieron que los precandidatos exceden las dos reelecciones que admite la norma.
Crook consideró que del simple cotejo de la disposición en pugna surge la contraposición entre ambas. “Estamos en presencia de una norma de rango inferior en franca contradicción con lo establecido por el precepto constitucional que establece la reelección del cargo de intendente sin ningún tipo de limitación”, fundamenta.
“En este caso y en función de la gradación jerárquica de normas, el que viene a brindar soluciones a fin de preservar la armonía del andamiaje jurídico, corresponde asegurar la aplicación de la norma superior, esto es el artículo 250 de la Constitución Provincial y no la del artículo 36 del decreto ley 4640”.
Luego concluye que para garantizar “el principio de jerarquía de las leyes y la supremacía de la Constitución Provincial y que los mismos no queden en una mera consagración corresponde en ejercicio del control judicial de constitucionalidad, declarar la inconstitucionalidad del artículo 36 de la ley 4640 y su inaplicabilidad a las precandidaturas impugnadas.
Más adelante señala que uno de los principios rectores en materia electoral es el principio de participación, garante de los derechos políticos. “Este principio rector implica que ante casos difíciles y en los cuales se encuentre cuestionada la participación política, tanto de personas como de agrupaciones partidarias, debe darse preeminencia a aquella interpretación que la permita por sobre aquella que la restrinja”.
En otro de los argumentos recuerda que fue criterio sostenido del Juzgado Electoral la declaración de inconstitucionalidad del artículo 36 y menciona la causa que inició el intendente Francisco Gordillo en 2007, otra iniciada por el exintendente de Tapso Jorge Coronel.
Luego se refiere a los recursos de apelación y nulidad de las resoluciones de la Junta Electoral de la Alianza Juntos por el Cambio por parte de la lista “Gana Catamarca”. En este sentido la magistrada coincide en que la impugnación contra los candidatos Taritolay y Villagra fue extemporánea. "Se advierte una clara extralimitación por parte de la Junta Electoral de la Alianza Juntos por el Cambio, por cuanto estando precluida la etapa de oficialización a su cargo ha emitido nuevas resoluciones pretendiendo modificar la resolución de oficialización, oportunamente remitida a este Juzgado”, advirtió.