Abuso sexual en El Rodeo en la semana del estudiante
"La fundamentación debe ser inteligible, autónoma y bastarse a sí misma"
La Sala Penal de la Corte rechazó por inadmisible un recurso de casación de un joven condenado.
“Dada la insuficiencia de una crítica concreta y motivada que habilite la apertura de esta instancia revisora”, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación planteado por un joven declarado culpable en abril último por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y condenado a la pena de seis años de prisión. El debate se llevó a cabo en la Cámara de Sentencia Penal Juvenil.
El joven había llegado coimputado con otro muchacho por un hecho de violencia sexual, ocurrido en la semana del estudiante de 2019 en El Rodeo.
Por unanimidad, uno de ellos fue declarado culpable y condenado a la pena de seis años de prisión. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. El segundo acusado fue absuelto.
Al momento del hecho, los acusados tenían 19 y 21 años. Un adolescente de 17 años también fue imputado –por ello la causa se investigó bajo la órbita del Tribunal Penal Juvenil-. Sin embargo, por una cuestión de salud, el tercer acusado no pudo responder en este debate. En su caso se resolvió realizar otro juicio. Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas.
“El imputado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima, producto de la ingesta de alcohol y anfetaminas. No debe perderse de vista la libertad sexual. Uno de los medios comisivos es el aprovechamiento del acusado de toda situación en la que la víctima, por cualquier causa, no hubiera podido consentir libremente la acción”, se remarcó en los fundamentos de la condena por un abuso sexual.
El abogado defensor del joven, Orlando del Señor Barrientos, presentó el recurso de casación. Sin embargo, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, de manera unánime, rechazaron el recurso por inadmisible. La ministra Saldaño fundamentó la decisión.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos: no señala concretamente los agravios que causa la resolución atacada y tampoco indica separadamente los motivos específicos que habilitarían su revisión. Además, el recurso no refuta ni analiza en profundidad los argumentos del tribunal. La defensa se redujo a la disconformidad con lo resuelto. Es decir, discrepó con la sentencia, sin una crítica jurídica concreta.
“No basta disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundar pormenorizadamente los errores u omisiones en que este habría incurrido respecto de la valoración de los elementos traídos a juicio, en función de la significación de las normas que rigen en la materia… La fundamentación debe ser inteligible, autónoma y, por tanto, bastarse a sí misma”, se indicó.
Para la Sala Penal, el recurso no solo no cumple estructuralmente lo establecido por la ley adjetiva (en el artículo 460 Código Procesal Penal), se remarcó. En particular, no indica separadamente cada uno de los motivos de impugnación con sus respectivos fundamentos, "lo cual es un requisito esencial para garantizar la claridad y precisión en la impugnación, sino que, además, tampoco lo hace con uno de los elementos esenciales para su admisibilidad: la refutación directa y específica de los fundamentos de la resolución impugnada".
A la vez, se advirtió que no corresponde al Tribunal de Alzada entrar a rastrear deficiencias en la resolución traída a conocimiento que no fueran relevadas específicamente por el propio interesado. También, la Sala Penal señaló que la defensa invocó sin justificación suficiente, entre otras cuestiones, que existió desigualdad en la valoración probatoria y que no hubo pruebas suficientes para comprobar el delito. "Carece de relevancia la hipótesis que plantea el recurrente, sustentada en argumentar que, si la víctima estaba bajo los efectos de alcohol y anfetaminas y el acusado de alcohol y marihuana, era esencial que la valoración de esas sustancias sea tomada en cuenta en el análisis de la credibilidad y claridad de los testimonios y de los eventos ocurridos", se precisó.