La fiscal de Instrucción Yésica Miranda presentó un recurso de casación
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos había resuelto la nulidad de la elevación a juicio.
“Considero inexorablemente proceder al oficioso dictado de la sanción de nulidad absoluta del auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, debiendo las actuaciones volver a su estado anterior para su direccionamiento”, resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, en relación con la causa que tiene como imputados a Cintia Soledad Bazán y a Enzo Maciel Morales. Ambos son los principales sospechosos del crimen de Hugo Ariel Ocampo, acontecido en enero de 2021 en la Capital. Morales fue imputado por “homicidio calificado por ser cometido con alevosía” y Bazán, por “homicidio doblemente calificado por ser cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por alevosía”.
La fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, está a cargo de la investigación. Morales es asistido por el defensor penal oficial de Sexta Nominación, Estanislao Reinoso Gandini. En tanto que el abogado del foro local Luis Fernando Alfaro defiende a Bazán.
Días pasados, el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Edgardo Álvarez, Elena Berrondo Isí y Juan Rosales, resolvió declarar de oficio la nulidad absoluta de la elevación a juicio. Si bien el recurso de apelación ante esta Cámara lo había efectuado el defensor de Bazán, en relación con un rechazo a un planteo de sobreseimiento total y definitivo de su asistida interpuesto mediante la oposición de elevación a juicio, los magistrados advirtieron que hay una cuestión técnica a resolver. Por ello, se devuelve el expediente al Juzgado de Control de Garantías para enmendar y notificar nuevamente.
El jueves la Cámara de Apelaciones dio a conocer los fundamentos y el viernes la fiscal Miranda presentó un recurso de casación. A la vez, solicitó la habilitación de feria judicial.
Fundamentos
El Ancasti tuvo acceso a los fundamentos del Tribunal de Alzada. El fallo fue unánime. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Álvarez. “Considero pertinente e insoslayable formular algunas consideraciones respecto al principio de congruencia que no se observa en el requerimiento de elevación, al importar la conclusión de la etapa de la investigación y así dar lugar al posterior plenario. Se requería en tal acusación que contenga documentalmente la hipótesis fáctica, los datos personales de los involucrados penalmente y la figura disvaliosa que los comprende, para así suministrar las bases del juicio, determinando el ámbito y materia defensiva, pues el debate se circunscribe al hecho o los hechos allí incriminados, sobre los cuales se podrá asentar y fundamentar una sentencia”, detalló.
Ante esta situación, advirtió que el citado requerimiento de elevación a juicio “adolece” de estas cuestiones técnicas. Para el Tribunal, en un claro incumplimiento de la normativa aplicable para su validez, “se plasma en el decisorio de mención el yerro inadmisible” de no consignarse como requisito estructural necesario para su validez los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos, la enunciación circunstanciada de los hechos (es decir el suceso disvalioso enrostrado a los acusados Bazán y Morales) y la calificación legal del delito. Estos faltantes impiden de manera notoria “ingresar al tratamiento de los agravios recursivos y amerita se declare de oficio en sanción procesal su nulidad absoluta ante su ineficacia legal. El yerro de referencia obedeció al ensamble que hizo el señor juez de Control de Garantías del tratamiento y rechazo al planteo de nulidad del defensor Estanislao Reinoso Gandini sobre una cuestión distinta en donde sí consta el hecho atribuido a los imputados y demás requisitos y concluyó que se proceda, una vez firme a resolver las oposiciones planteadas por las partes”, precisó.
Además, destacó que la acusación es exigencia expresa del sistema constitucional. La elevación a juicio constituye la acusación, necesaria base o columna sobre la que se desenvuelve el juicio, advirtió. El pronunciamiento jurisdiccional, luego del tratamiento de las oposiciones planteadas por los defensores técnicos de los imputados Bazán y Morales, no se ajustó ni a la letra ni al espíritu del artículo en cuestión del Código Procesal Penal, señaló.
Expediente
Hugo Ariel Ocampo fue encontrado asesinado el 24 de enero del 2021 en un pozo de la localidad de Antapoca, Valle Viejo. Según la investigación, Ocampo y Bazán se habían puesto de acuerdo para encontrarse en una estación de servicio y luego dirigirse a una construcción en un sector descampado de Antapoca. En ese lugar irrumpió Morales, quien habría ultimado a Ocampo con golpes en su cabeza para luego arrojarlo a un pozo que tenía una profundidad de 20 metros. La familia denunció la desaparición y se realizaron amplios operativos de rastrillaje para localizarlo. La Fiscalía ordenó el arresto de Bazán y posteriormente de Morales. Finalmente, el 24 de enero fue encontrado el cuerpo de Ocampo.