La Corte de Justicia revocó una condena a 12 años de prisión
Un jurado popular había declarado culpable al hombre por varios delitos sexuales contra dos niñas.
La Sala Penal de la Corte de Justicia, por unanimidad, recientemente resolvió hacer lugar a un recurso de casación y, de esta manera, revocar una condena a hombre declarado culpable por un jurado popular por varios delitos contra la integridad sexual de dos niñas. En audiencia de cesura de pena se le había impuesto una pena de 15 años de prisión. Tras el planteo del defensor Juan Pablo Morales se revocó el monto de la pena a 12 años de prisión.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en diciembre último, un jurado popular, por unanimidad, había declarado culpable a un hombre por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal”, “abuso sexual simple” y “abuso sexual simple continuado”, en perjuicio de dos niñas. Los ultrajes se consumaron entre 2013 y 2017. En audiencia de cesura de pena, el juez director le impuso una pena de 15 años de prisión.
Tras conocerse la condena, el abogado de la defensa presentó un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por unanimidad, resolvieron revocar la condena a 12 años de prisión.
“Considerar arbitraria la decisión del jurado a partir de los agravios que postula la defensa significa en el presente caso, subestimar la deliberación de sus integrantes, quienes emitieron el veredicto según su íntima convicción, en un todo de acuerdo con la prueba exclusivamente producida en el juicio y luego de una reflexión conjunta de los argumentos finales de las partes y las instrucciones que les fueron impartidas durante el debate”, se indicó.
A través del recurso planteado, el defensor discutió el monto de la pena impuesta a su asistido. Para la defensa fue desproporcionada. La defensa indicó que el juez director valoró como circunstancia agravante de la pena que el acusado tenía a su cuidado a las víctimas cuando cometió los hechos, circunstancia que fue desestimada por el jurado popular al emitir su veredicto, se advirtió.
La Sala Penal remarcó que la defensa consideró la doble valoración respecto de las circunstancias que agravan la pena: las víctimas se encontraban al cuidado del acusado cuando cometió los hechos por los que fue encontrado culpable. No obstante, se advirtió que el acusado llegó a juicio popular para responder por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda provisoria”, “abuso sexual simple” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda provisoria continuado”.
“Ahora bien, sobre el agravante de los hechos nominados primero y tercero, el juez director explicó al jurado en las instrucciones finales acerca del derecho aplicable al caso, refiriéndose en particular a la figura de la guarda provisoria. Lo cierto es que luego de la deliberación, el jurado concluyó que no correspondía aplicar el agravante de la guarda provisoria y declaró culpable al acusado por unanimidad de los delitos de ‘abuso sexual con acceso carnal’, ‘abuso sexual simple’ y ‘abuso sexual simple continuado’.
En consecuencia lo que sucedió es que el jurado, apartándose de la calificación legal que proponía el Ministerio Público y la querella particular, ajustó la culpabilidad del acusado a un delito menor incluido. Consideraron que no se probó, más allá de duda razonable, el agravante vinculado a la guarda provisoria. El agravio que propone la defensa del acusado debe ser aceptado”, se sostuvo.
Ante esta situación, la Sala Penal indicó que la escala penal, de acuerdo con los delitos por los que el acusado fue condenado, oscila un mínimo de seis años y un máximo de 23. Al momento de fijar el nuevo monto, se valoró que la vulnerabilidad de las víctimas en este caso se evidencia no solo por su condición de mujeres, sino también porque se trata de una niña que tenía entre siete y 11 años y de una adolescente de 15 años. “Se aprovechó para someterlas sexualmente. Las circunstancias en que los hechos ocurrieron ponen de manifiesto que el acusado se valió de la relación de confianza que tenía con las víctimas pues era su tío pero también de la confianza del padre de las víctimas, quien dejaba a sus hijas en el domicilio del imputado con la seguridad de que allí estarían protegidas”, se detalló.