La Corte de Justicia confirmó condena por un abuso sexual
Se impuso una pena de cinco años y seis meses de prisión y se hará efectiva una vez que quede firme.
“Los agravios invocados deben ser rechazados” consideraron los ministros de la sala penal de la Corte de Justicia de Catamarca. De esta manera, por unanimidad, los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño resolvieron “no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada”.
En septiembre del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación declaró culpable a un hombre por el delito de “abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad (dos hechos)” y se lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.
El abogado defensor Víctor García había presentado un recurso de casación ante la sala penal. Aunque el planteo fue admitido, no se le hizo lugar. “La violencia contra la mujer constituye una violación de Derechos Humanos fundamentales. En este caso, nos encontramos ante una víctima doblemente vulnerable, por su condición de mujer y por ser niña”, se advirtió.
Los fundamentos fueron elaborados por el ministro Martel y tuvo la adhesión de sus pares Rosales Andreotti y Saldaño. “Los argumentos postulados por la parte recurrente no logran refutar en lo más mínimo las conclusiones alcanzadas por el tribunal de juicio. La defensa del acusado solo expone una mera disconformidad con el resultado del proceso, sin efectuar argumentación alguna que ponga en crisis los fundamentos dados en la sentencia que ataca. No expone cuáles son los errores u omisiones en los que, a su modo de ver, habría incurrido el tribunal respecto de la valoración de los elementos traídos a juicio cuya corrección pretende. Las objeciones expuestas carecen de idoneidad”, se remarcó.
Oportunamente, la defensa argumentó “celos de su pareja”. “Le habría dicho que si no estaba con ella, lo haría detener”, se indicó. Para los ministros de la sala penal, esta circunstancia no sólo carece de sustento probatorio, sino que resulta irrelevante y desconectada de las constancias de la causa. A la vez, destacaron que la defensa omitió considerar un cúmulo de elementos probatorios ponderados en la sentencia y estos no fueron discutidos en esta instancia. Estos elementos acreditan con certeza la participación del acusado en los hechos endilgados, como también descartan cualquier tipo de animosidad en su expareja de querer perjudicar al acusado.
La defensa también había indicado que la declaración de la niña en Cámara Gesell es producto de la manipulación por parte de su madre. “Esta afirmación huérfana de desarrollo argumental se desvanece con el aporte testimonial brindado en juicio por la psicóloga. La profesional refirió que la niña al momento del examen pudo explicar la situación vivida relacionada con la denuncia; mantuvo un hilo conductor con un discurso coherente, detallando circunstancias y sindicando al acusado. Asimismo, la profesional aclaró que, ‘en ningún momento se presentó alguna cuestión de influencia de terceras personas sobre la niña’”, se detalló.
Los ministros valoraron la veracidad del testimonio de la niña. En tanto que la defensa no hizo mención sobre los argumentos de la sentencia vinculados a sostener que el relato de la víctima encuentra firme apoyatura expuesta por su madre, abuela y la psicóloga que realizó las pericias y declaró en el juicio.
“Dado que no ha demostrado mediante pruebas autónomas los motivos por los cuales la víctima habría achacado falsamente el hecho a su pupilo ni pone en evidencia el carácter decisivo de sus agravios, estos no pueden ser acogidos”, sostuvo la sala penal.
En alerta
Delito puertas adentro
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más extrema que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. No obstante, el dato más importante que advierten los profesionales en esta temática es que en la gran mayoría de los casos se trata de abusos sexuales intrafamiliares: padre, abuelo, hermano, tío o primo son los principales sospechosos.
El victimario realiza un abuso de poder. A través de diversos mecanismos de manipulación y amenaza, quien abusa genera en la víctima un sentimiento de culpa y vergüenza.
La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. Es un canal para realizar denuncias y consultas.