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La sentencia es de abril de este año

La Corte confirmó una condena para un abusador sexual

Debe cumplir una pena de dos años de prisión efectiva, pero mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.

25 de agosto de 2025 - 00:05

Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena para un hombre hallado culpable por delitos contra la integridad sexual. En abril último, el Juzgado Correccional de Tercera Nominación lo declaró culpable por dos hechos de “abuso sexual sin acceso carnal en concurso real y se lo condenó a dos años de prisión de cumplimiento efectivo. No obstante, mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.

El penado, asistido por el defensor Penal Oficial de Tercera Nominación Luis Miguel Nicolás Nieva, presentó el recurso de casación. Sin embargo, los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, de manera unánime, resolvieron “no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Tercera Nominación”. Pese al revés judicial, el penado aún puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario federal.

“No le asiste razón al recurrente y, en consecuencia, es propicio el rechazo de lo que fuese objeto de agravios”, consideró la ministra Rosales Andreotti al momento de fundamentar el voto. Sus pares Martel y Saldaño adhirieron. Este hecho de violencia sexual sucedió en un entorno intrafamiliar a finales de 2021. La víctima, una niña de entre 13 y 14 años, contó sobre los ultrajes a su mamá, quien le creyó y presentó la denuncia penal correspondiente.

La niña guardó silencio por unas semanas. En ese tiempo hubo un cambio en su conducta y su mamá lo advirtió. Madre e hija tuvieron una conversación. La chica le hizo un pedido a su mamá: que “la proteja del tío”. La madre comenzó a preocuparse pero la niña tuvo la confianza para poder contarle sobre los ultrajes. La mujer creyó en su hija y denunció el hecho.

El debate se desarrolló a puertas cerradas -dada la índole del delito- en el Juzgado Correccional de Tercera Nominación. La audiencia fue presidida por el juez Herrera. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Víctor Figueroa, quien estuvo acompañado por la asesora de Menores Sandra López Gardel. El acusado contó con la asistencia del defensor Nieva.

En debate, el acusado negó los hechos. Dijo desconocer los motivos de la denuncia y expresó que había rencillas familiares con la madre de la víctima, la denunciante.

“El recurrente, en su mayoría, reedita los argumentos sostenidos en la exposición de sus alegatos finales, los cuales recibieron respuesta por parte del magistrado en la resolución cuestionada. Así, en primer orden critica la ponderación que hace el juez respecto a la declaración de la niña en Cámara Gesell. Sobre el punto, debo decir que coincido con lo expuesto por el sentenciante al referir que el relato efectuado por la víctima es contundente y coherente, sin falencias ni las contradicciones que pretende atribuirle la defensa. Las diferencias señaladas entre lo sostenido por su madre y lo relatado por la niña son insignificantes en cuanto a su tenor y no hacen a la efectiva verificación de los hechos denunciados”, remarcó.

También se destacó que la madre de la víctima efectúa la denuncia con base a lo que inicialmente le cuenta su hija, considerando todo lo que ello implica: el contexto emocional, el modo en que pudo exponer lo sucedido y la angustia del momento. “La denunciante transmitió lo anoticiado de la manera que pudo y creyó entender, sin que surja la animosidad o intencionalidad aludida por la defensa. No se avizoran motivos para dudar de la veracidad del testimonio de la víctima, pues debe ser valorado relacionándolo con otros elementos probatorios, debidamente producidos e incorporados en el proceso, que lo respalde y corrobore. Es decir, que permita visualizar un cuadro probatorio de entidad suficiente que no deje lugar a la duda razonable que el hecho acaeció como y cuando se formula en la acusación; presupuesto que, a mi criterio, se verifica en la presente causa”, explicó.

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