"Intencionalmente agredió a la víctima con una patada en su pierna derecha"
La Corte de Justicia local confirmó la condena de tres años en suspenso para el policía Franco Iván Bustamante.
Culpable. La jueza Daniela Barrionuevo lo declaró culpable.
Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de tres años en suspenso para el policía Franco Iván Bustamante, hallado culpable del delito de lesiones graves. El Tribunal desestimó el recurso de la defensa y ratificó que el uniformado agredió con intención a una joven. Esta agresión le causó una grave fractura en la pierna derecha.
El hecho de violencia se registró el 1 de mayo de 2015 en el boliche "No C Dice", en Valle Viejo. Una joven tuvo un altercado con el policía Bustamante, por entonces con el rango de cabo primero. La discusión continuó afuera del local; el numerario agredió a la mujer. La agresión consistió en una patada en la pierna derecha que hizo que la víctima cayera al piso y posteriormente, le pisó el pie derecho. Este accionar le provocó a la joven una fractura de tibia y peroné; necesitó 55 días de curaciones y 40 de incapacidad laboral.
En marzo de este año, Bustamante ocupó el banquillo de los acusados de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación. La camarista Daniela Barrionuevo lo declaró culpable en el delito de “lesiones graves” y lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. También le impuso, por dos años, pautas de conducta; entre éstas se le prohíbe el contacto con la denunciante y a su familia por cualquier medio. El Tribunal consideró que la agresión fue intencional, con el claro objetivo de causar daño.
Ante esta sentencia, el abogado defensor Pedro Justiniano Vélez presentó un recurso de casación. La defensa argumentó la "inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica" en la valoración de las pruebas. El abogado sostuvo que el tribunal se basó únicamente en el relato de la denunciante y de su hermano. Para el defensor, hubo contradicciones en sus declaraciones; valoró los testimonios de otros testigos que negaban la agresión y señalaban que la víctima estaba en estado de ebriedad y usaba tacos altos. También se señaló que no se había acreditado el dolo o la intención de dañar.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca si bien declaró admisible el recurso de casación, no hizo lugar al planteo de la defensa. De esta manera, confirmó la condena. La elaboración del voto estuvo a cargo del ministro Hernán Martel y tuvo la adhesión de sus pares Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti.
En la resolución, se sostuvo que los agravios presentados por la defensa no lograron desvirtuar las conclusiones del tribunal de sentencia. Por el contrario, la Sala Penal destacó que la magistrada realizó un análisis exhaustivo y coherente de las pruebas y valoró el reconocimiento "impropio, libre y espontáneo" de la víctima, quien identificó a Bustamante como su agresor meses después del hecho. A la vez, esta situación llevó al propio imputado a realizar una denuncia en contra de su denunciante por sentirse "amenazado". Los ministros de esta Sala también desestimaron las hipótesis de la defensa sobre el estado de ebriedad o la caída accidental de la víctima. En este sentido, se remarcó la concordancia de los testimonios claves con las lesiones constatadas por el médico forense y el carácter intencional de la agresión.
La resolución de la Sala Penal concluyó que la valoración de la prueba fue adecuada y que la atribución de responsabilidad al imputado fue correcta. "La sentencia impugnada muestra una conclusión fundada y razonable respecto a la prueba concerniente a la intervención y responsabilidad que le asignó a Franco Iván Bustamante en la comisión del hecho que en el decisorio aquí impugnado se ha tenido por acreditado", se remarcó.
Además, se aclaró que la versión de la defensa sobre que la víctima se haya caído porque tenía tacos altos “no sólo quedó descartada en tanto no logró acreditar la referida circunstancias, sino también, con lo manifestado, por la misma denunciante y por una testigo”. Se detalló que de manera coincidente, ambos testimonios describieron el calzado que el día del hecho usaba la denunciante: una bota de gamuza, baja –a la altura del tobillo- y con taco bajito. Ambas testigos refirieron a la huella de pisada que observaron en la bota; es decir, aludieron al pisotón que quedó plasmado en la bota derecha de la víctima. La defensa no refutó esos argumentos.
“El tribunal consideró que ninguna duda cabe de que ha sido Bustamante quien sacó de manera violenta del boliche a la víctima, -tomándola fuertemente del cuello, lo que le produjo las lesiones y que fue el acusado quien intencionalmente agredió a la víctima, aplicándole una patada en su pierna derecha. Cuando estaba en el piso, le propinó un pisotón que le produjo la lesión grave descripta. Aquí, adquiere relevancia lo expuesto por la defensa del acusado ante esta Sala; describió a su defendido como un hombre de gran porte, alto (un metro con 80 centímetros) y pesado (130 kilos aproximadamente)”, se precisó.