"Hasta que la sentencia no quede firme, el estado de inocencia está vigente"
Tras una audiencia de control jurisdiccional se revocó la detención de un joven condenado por abuso sexual.
A finales de junio último, la Sala Penal de la Corte de Justicia sentó un precedente judicial. Los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño hicieron lugar a control jurisdiccional. El defensor Fernando Contreras presentó un recurso de casación y planteó el control jurisdiccional. Su asistido había sido condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por abuso sexual. Además, hasta tanto la condena quede firme, se le impuso al joven condenado una serie de pautas de conducta.
Meses atrás, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil lo había hallado culpable por un delito contra la integridad sexual. En consecuencia, lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión. También se ordenó la inmediata detención del joven y posterior traslado al Centro Juvenil Santa Rosa. Allí, las autoridades debían comunicarse con el Servicio Penitenciario Provincial para que, a través del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, se le coloque un dispositivo electrónico hasta tanto la sentencia quede firme. A la vez, el joven debía permanecer en el domicilio fijado.
El defensor Contreras había planteado que el arresto domiciliario impedía a su asistido que pudiera asistir a clases. A su criterio, se trata de una medida “gravosa”, más aún si se tiene en cuenta que “es un principio universal la libertad ambulatoria de los traídos a proceso, con arreglo al cual la restricción a la libertad debe ser excepcional, solo ante riesgo procesal o peligro de fuga, los que no han sido acreditados en el caso, y en atención a que del informe socioambiental surge que el imputado tiene arraigo con su grupo familiar”.
En el marco del procedimiento, el procurador Tristán Lobo había hecho lugar al pedido de la defensa. Remarcó que “la condena no se encuentra firme y no hay indicio de peligrosidad procesal, por lo que debe primar el principio de inocencia y el derecho constitucional y convencional a la libertad personal”.
“La prisión preventiva es una restricción a la libertad de carácter cautelar y excepcional cuyo fin es asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Su carácter excepcional tiene fundamento en el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal, reconocidos en nuestra Constitución Nacional. Todas las personas deben ser consideradas y tratadas como inocentes hasta tanto sean declaradas culpables conforme a una sentencia firme consecuencia de un debido proceso”, fundamentó la Sala Penal.
A la vez, se advirtió que este debido proceso incluye el derecho a la revisión de las decisiones judiciales. Por ello, a quien ha sido condenado se le reconoce el derecho a que esa decisión sea evaluada integralmente en su validez y corrección por un tribunal distinto al que la emitió, se explicó. “Hasta tanto eso suceda o expiren los plazos previstos para ejercer ese derecho, la sentencia no adquiere firmeza y el estado jurídico de inocencia permanece plenamente vigente”, aseguraron.
No obstante, se indicó que antes de que adquiera firmeza la sentencia condenatoria, el Ministerio Público Fiscal, en su calidad de órgano acusador, tiene “la obligación de demostrar la existencia de riesgo de fuga”. “El Ministerio Público no acreditó la existencia de peligros o riesgos procesales requeridos para aplicar una medida preventiva, tampoco lo hizo el querellante particular en oportunidad de emitir sus alegatos y adherir a la pena solicitada por Fiscal”, se sostuvo.
Antecedentes
Los ministros de la Sala Penal citaron como antecedente el fallo de Ricardo Varela, uno de los policías condenados por el caso Pachao. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo halló culpable como "coautor penalmente responsable de los delitos de vejaciones agravadas e incumplimiento de los deberes de funcionario público e inhabilitación especial de ocho años para desempeñarse en cargos públicos". Por ello, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. El 24 de febrero, la Corte de Justicia había hecho lugar al fallo al control jurisdiccional solicitado por la defensa de Varela. El policía fue liberado hasta tanto la Corte resuelva el recurso de casación planteado oportunamente.
“La procedencia de la prisión preventiva como medida de coerción personal excepcional debe ser decidida por el tribunal interpretando los presupuestos legales a la par de las circunstancias concretas y objetivas que rodean al caso que se trate y respetando la presunción de inocencia de la que goza el acusado hasta tanto la sentencia de condena se encuentre firme, a los fines de no convertir esta medida cautelar en una verdadera pena anticipada”, se remarcó.
Expediente
La agresión sucedió en septiembre de 2020. El condenado –por entonces adolescente de 16 años- ultrajó a una niña pequeña. Respondió por “abuso sexual con acceso carnal”. En los fundamentos de la condena se remarcó que la existencia de una violencia sexual fue corroborada por las especialistas, quienes dieron cuenta de la sintomatología que presentaba la niña. Al respecto, se destacó que esta violencia sexual llevada adelante por el acusado llevó a que la niña sufriera serias consecuencias traumáticas para su psiquis y desarrollo.
“No existen dudas acerca de la existencia de un hecho de violencia sexual del que fue víctima la niña y tampoco existen dudas acerca de la autoría por parte del joven. Lo aquí plasmado se condice claramente con la presencia de una niña víctima de violencia sexual por parte de una persona a quien ella le tenía confianza, quien valiéndose y aprovechándose de esa circunstancia, ejercía sobre ella el poder suficiente para someterla sexualmente y esa persona no es otra que el joven”, se sostuvo.