El Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca rechazó ayer los planteos de incompetencia material, nulidad del auto de elevación a juicio y otras incidencias presentadas por las defensas en la causa que tiene como imputados a Edgar Adhemar Bacchiani y 11 integrantes de su banda, y confirmó la continuidad del proceso penal hacia el juicio oral.
- El Ancasti >
- Edición Impresa >
- Policiales >
El TOF rechazó las nulidades y confirmó el avance del juicio a Bacchiani y su banda
Los jueces del Tribunal catamarqueño confirmaron su competencia y dispusieron la intervención del síndico de la quiebra, en el expediente. Ordenaron unificar las querellas que no presentaron acusación.
Los jueces analizaron los planteos formulados por las defensas de los imputados, entre ellos la incompetencia del fuero penal para tratar cuestiones patrimoniales vinculadas a la quiebra de Bacchiani, la nulidad del pedido de elevación a juicio y la competencia de la Justicia Federal.
Uno de los principales planteos fue presentado por la defensa de Bacchiani, que sostuvo que, al existir un proceso de quiebra en trámite, todos los reclamos patrimoniales debían tramitar exclusivamente en el fuero comercial, lo que implicaría la incompetencia del Tribunal Penal para intervenir en esas cuestiones.
El Tribunal rechazó ese argumento, sostuvo que el proceso penal y el de la quiebra persiguen finalidades distintas y que este último no impide el avance del juicio. Los jueces consideraron que la responsabilidad penal y la eventual responsabilidad patrimonial deben determinarse primero en el proceso penal, y que la sentencia penal será la que permita verificar créditos en la quiebra.
Remarcaron además que en la causa hay varios imputados y que solo uno de ellos se encuentra en quiebra, lo que impide dividir las pretensiones de las víctimas. No obstante, el Tribunal dispuso que el síndico de la quiebra participe en el proceso, aduciendo que así se garantizaría la coordinación con el fuero comercial.
Rechazo de nulidades
Otro de los ejes centrales de la resolución fue el análisis de las nulidades planteadas por las defensas, que cuestionaban la validez del auto (pedido) de elevación a juicio por supuesta falta de fundamentación, imprecisión en los hechos y violación del derecho de defensa. En su resolución, el Tribunal sostuvo que la nulidad es un remedio procesal extremo que solo procede cuando existe una violación concreta al debido proceso y un perjuicio real para las partes, lo que no se verificó en este caso.
Los jueces señalaron que el auto de elevación a juicio contiene una descripción clara de los hechos, con circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, lo que permitió a las defensas ejercer plenamente su derecho de defensa. En esa línea, concluyeron que los planteos no eran más que discrepancias con la acusación fiscal y aseguraron que no alcanzan para invalidar el proceso que desembocará en el debate. No obstante, el Tribunal dispuso diferir algunos planteos para el inicio del debate oral.
Competencia confirmada
Por otra parte, los jueces rechazaron los planteos de incompetencia territorial y material con los que las defensas pretendían que la causa fuera tramitada en la Justicia provincial o en la Justicia federal de Córdoba. El Tribunal recordó que esta cuestión ya había sido resuelta por la Cámara Federal de Tucumán y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el planteo se encuentra precluido y no puede volver a discutirse. En este contexto, destacó que la causa involucra a múltiples imputados vinculados en un mismo cuadro fáctico, con delitos de asociación ilícita y otros hechos de competencia federal, lo que justifica la intervención de la Justicia Federal de Catamarca.
Querellas unificadas
En cuanto al planteo de unificación de personería de las querellas, presentado por el abogado tucumano Alfredo Aydar y acompañado por otros representantes de damnificados, el Tribunal analizó la existencia de una comunidad de intereses entre distintos querellantes y dispuso la unificación parcial de la representación, en línea con el criterio del Ministerio Público Fiscal.
Los jueces ordenaron la unificación de las querellas que no formularon acusación en la figura del abogado Diego Oscar Quinteros Martínez, con el objetivo de ordenar la participación de los damnificados y facilitar el desarrollo del juicio oral. Las querellas que sí formularon acusación mantendrán su intervención plena en el debate, mientras que las unificadas podrán controlar la producción de prueba, pero no presentar un caso ni solicitar pena.