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Miguel Figueroa Vicario, presidente de la sala de amparos

"El Estado tiene mecanismos para satisfacer el pago"

6 de octubre de 2024 - 00:00

El presidente de la Sala de Amparos, Miguel Figueroa Vicario, y la ministra decana, Fernanda Gómez, coincidieron con los argumentos de Cáceres y añadieron algunas particularidades. Así Figueroa Vicario señaló que el Estado tiene otros mecanismos para cobrar impuestos sin tener que retener honorarios profesionales.

Miguel Figueroa Vicario señala en su voto que uno de los vicios que exhibe el decreto cuestionado "es arrogarse facultades que le son propias a los poderes Legislativo y Judicial, al condicionar el pago de las prestaciones brindadas, a presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente, bajo apercibimiento de operar la retención de los pagos a cada profesional".

Más adelante añade: "Estamos en presencia de una limitación o restricción del derecho constitucional de propiedad, sobre las sumas que le corresponden al profesional por una prestación brindada y no observada por la obra social en su caso, y en cuyo marco contractual suscripto entre las partes, no está concertada ninguna limitación a la percepción por las prácticas brindadas que tengan relación con obligaciones fiscales".

En una extensa fundamentación añade que el decreto coloca en una situación de indefensión, en este caso al profesional, "quien puede no consentir la configuración del hecho imponible y su calidad de legitimado pasivo con respecto a obligaciones fiscales, obligándolo a la peregrinación de las impugnaciones administrativas, para lograr la expedición del Certificado de Cumplimiento Fiscal que puede elongarse en el tiempo hasta obtener una decisión administrativa o en última instancia, el control judicial, mientras tanto, su pago por la labor cumplida está retenida, con ello, observamos, también, una restricción al derecho de propiedad, un ataque al derecho de defensa, cuando el propio orden tributario hace gala en los artículos 10 y 11 de preservar el derecho de defensa", sostuvo.

"No quiero desatender el derecho del Estado de perseguir el cobro de impuestos, pero debe hacerlo a través del mecanismo judicial, que el Código Tributario regula en el artículo 118 y con ello, la posibilidad de ejercitar el contribuyente, obligado responsable, de ejercer la defensa en juicio y de obtener una condena. El Estado podrá hacer uso de los mecanismos compulsivos para satisfacer el pago de la obligación fiscal", concluyó.

Por su parte, Fabiana Gómez concluye que están dadas las condiciones de "arbitrariedad e ilegitimidad", en el decreto en cuestión. En esta línea advierte que el derecho de propiedad tiene jerarquía constitucional.

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