Un informe publicado ayer por El Ancasti revela el grado de desprotección que tienen las mujeres que crían a sus hijos solas, sin el acompañamiento del padre. Desprotección que se da en la práctica pero que no debería existir si se aplicasen las normas vigentes.
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Desprotección pese a las normas
El informe se basa en una encuesta realizada por la Secretaría de las Mujeres, Género y Diversidad de la Provincia. Los resultados parciales sobre 363 encuestas indican que el 40 por ciento de las mujeres no percibe prestación alimentaria. El 36,91 % indicó que el incumplimiento le afecta en todos los aspectos y el 34,99 % destacó que por sobre todo le afecta en lo económico.
Un tema aparte, a veces llamativamente subestimado, es la falta de colaboración de los padres en las tareas de cuidado, que son asumidas casi íntegramente por las madres. Hay un falso concepto que les adjudica a los padres que están separados de las madres de su hijo o hijos solo responsabilidades económicas, pero no otras vinculadas con la crianza y formación general de los niños o adolescentes. En cuanto a las tareas de cuidado, “el 34,99 % de los progenitores a cargo se organiza con familiares y amigos, en contraste con el 1,38 % que se organiza con el padre o madre, según la orden judicial. El 63,64% representa al otro progenitor que no se responsabiliza en el cuidado de los hijos. En tanto que solo el 5,79 % tiene una participación activa en la crianza”, señala el informe.
Hay una completa normativa en vigencia que protege a los progenitores a cargo –la inmensa mayoría son mujeres- y si no se cumple acabadamente es, a veces por negligencia judicial y otras por desconocimiento de los o las que deben reclamar. Muchas madres que ven vulnerados sus derechos y los de sus hijos no conocían, según la encuesta, la Ley de Protección Integral a las Mujeres o la existencia de un Registro de Deudores de Cuota Alimentaria.
Pero hay muchas otras normas. Los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos, lo que incluye también todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión. También el artículo 659 consigna que la obligación de dar alimentos puede ser con la entrega de dinero o pagando la obra social, o el colegio, y que la cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres. Y los artículos 658 y 663 establecen que los padres tienen la obligación de darles alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
El Estado tiene la obligación de hacer cumplir estas y otras normas, y el progenitor o el menor perjudicado debe denunciar los incumplimientos a través de un abogado particular o gratuitamente a través de Centro de Acceso a la Justicia. La experiencia demuestra, y la encuesta lo corrobora, que la desinformación es tal vez el principal escollo para que las leyes de protección se cumplan. De modo que difundir la legislación y los derechos vigentes es una herramienta apropiada para hacer cumplir las obligaciones