Los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia escucharon a las partes de un caso de abuso sexual. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación había rechazado la homologación de un acuerdo de reparación integral. La defensa, representada por el abogado del foro local Luciano Rojas, impulsó el recurso de casación. A la vez, insistió con la reparación integral y solicitó que se revoque el pronunciamiento y se homologue el acuerdo propuesto.
- El Ancasti >
- Edición Impresa >
- Policiales >
Defensa y querella insisten en la Corte con una reparación integral
A su turno, el abogado Ezequiel Walther, en representación de la querella, adhirió al planteo de la defensa. No obstante, el fiscal de Instrucción de Novena Nominación, Jonathan Felsztyna se opuso. El representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia. En igual sentido se expresó el representante de la tercera civilmente demandada, Leonardo Carrasco. Finalizados los alegatos, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, pasaron a un cuarto intermedio.
En materia de política criminal, Catamarca no cuenta con la reglamentación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal Argentino que establece que la acción penal se extinguirá “por la conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. Este vacío legal va en desmedro de la “Justicia restaurativa”, a fin de resolver algunos conflictos, a través de medidas alternativas para la resolución de conflictos.
En el último año, se presentaron proyectos en la Legislatura provincial para avanzar en esta reglamentación. Una de las propuestas fue impulsada por la diputada con mandato cumplido Silvana Carrizo y otra por la Comisión Consultiva de Política Criminal del Ministerio Público, con el propósito de dotar al sistema judicial catamarqueño de herramientas de las que hoy carece y que ya funcionan —con distinto grado de desarrollo— en el Código Procesal Penal Federal y en varias provincias argentinas.
Si bien la idea es dar una respuesta satisfactoria con celeridad, esta posibilidad no podría contemplarse en todos los casos. Las propuestas excluyen la aplicación de la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño situaciones tales como “cuando el delito haya sido cometido en contexto de violencia de género, violencia doméstica o discriminación”; “cuando el delito haya sido cometido contra menores de edad o con su participación” o “cuando el delito sea reprimido con pena de inhabilitación” o “delitos graves que no admitan condena en suspenso según el Código Penal”. Además, convenciones internacionales como la de Belem Do Pará resultan incompatibles con cualquier medio de resolución de conflictos.
Segunda audiencia
En el ámbito de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, el abogado defensor Pedro Justiniano Vélez, presentó un recurso de casación
contra una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional de Tercera Nominación. Al respecto, se indicó que esta defensa cuestionó la valoración de la prueba realizada durante el juicio y sostuvo que la condena se apoyó en una aplicación errónea de las reglas de la sana crítica racional. También, el defensor planteó que no se ponderaron adecuadamente las pruebas favorables al imputado, objetó la aplicación de la perspectiva de género en el análisis del caso y cuestionó la individualización de la pena impuesta. Finalmente, solicitó la nulidad de la sentencia y la absolución o, subsidiariamente, la aplicación del principio de beneficio de la duda (in dubio pro reo). A su turno, el fiscal Correccional, Víctor Figueroa, solicitó se confirme el veredicto del magistrado.