El juez de Control de Garantías Nº 1, Héctor Rodolfo Maidana, no hizo lugar a la solicitud de libertad de Dardo “Peque” Condorí, el único imputado por el homicidio de Raymundo Barrionuevo. El pedido había sido hecho por el abogado defensor de Condorí, Marcos Gandini, en la audiencia de control jurisdiccional. La resolución de Maidana se conoció el último martes. Por esta razón, Condorí continuará detenido con prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, Capayán. La defensa de Condorí, por su parte, ya interpuso el recurso de apelación luego de conocer la decisión de Maidana.
En sus fundamentos, el juez consideró que los elementos de prueba incorporados con posterioridad al dictado de la prisión preventiva de Condorí y en los que la defensa del acusado fundamenta su pedido de libertad “no logran, en principio, modificar la plataforma fáctica existente y tenida en cuenta al momento de dictarse la medida de coerción por parte del juez de Control de Garantías Nº 3, Lucas Vaccaroni”.
Además, remarcó que “(…) si bien la pericia genética concluye que las muestras extraídas de la mano izquierda y derecha de la víctima Raymundo Barrionuevo y del guante de látex secuestrado en la escena del crimen es diferente del perfil del imputado Condorí, ello no alcanza sin embargo -como pretende la defensa- para desvirtuar, acabadamente, los elementos de prueba incorporados a la causa tenidos en cuenta por Vaccaroni y que dieran fundamento para el dictado de la prisión preventiva” de Condorí, como por ejemplo “los testimonios (de dos testigos), quienes lo sitúan al acusado en inmediaciones del lugar del hecho, como así también el acta de visualización de las cámaras de seguridad, acto procesal en el que reconocen a Condorí como la persona que el día del hecho, a horas 07:30 aproximadamente, ingresa al domicilio de Barrionuevo, para retirarse a 08:45 horas (…)”.
Maidana también observó el informe scopométrico que se incorporó a la causa y que “da cuenta de que la persona presente en el registro fílmico presenta una altura comprendida entre 1,53 y 1,60, y que la altura de Dardo Condorí -1,58- se encuentra dentro de dichos valores por lo que, valorado dicho informe en conjunto con las probanzas referencias permite, razonadamente, a la luz de la sana crítica racional, situar a Condorí el día, a la hora y en el lugar en que habría sucedido el hecho bajo análisis”.
Hizo referencia al testimonio de Graciela Barrionuevo, hija de Raymundo y pareja de Condorí, quien dio una declaración testimonial que favoreció al imputado. “Nada aporta en relación al hecho en sí, limitándose dicha testigo a efectuar apreciaciones personales y subjetivas, como que a Condorí no lo notó nervioso y que no notó nada extraño y que le llamara la atención, que solía ausentarse algunos días del domicilio para luego regresar”, según el juez.
Para el funcionario judicial, “en caso de que la presente causa sea elevada a juicio, dichos testigos y esto no resulta un dato menor, deberán comparecer a plenario a prestar declaración, por lo que considero, fundadamente, que la posibilidad de que el encartado en caso de recuperar su libertad, pudiera inducir a los mismos a falsear su declaración o a incumplir con su deber de presentarse al llamado judicial, no ha desaparecido, más aún si se repara en que del resultado de la pericia genética y tal como lo señalara el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia, surge la probable participación del hecho que se investiga, además de Condorí, de otra persona que a la fecha no ha sido individualizada, por lo que -insisto- de recuperar su libertad, el acusado podría contactarse con dicha persona y obstaculizar el curso de la investigación”.
Por último, planteó que quedaron desvirtuadas las circunstancias personales que la defensa de Condorí enunció como corroboradas de “la falta de riesgo procesal”; agregó que existe un “contundente indicio de peligro de obstaculización de la investigación”; e indicó que hay justificativos “para el mantenimiento de la prisión preventiva” del acusado.