Condena confirmada por "el juego de los papelitos"
"Contrataban a chicas para satisfacer sus deseos sexuales"
La Sala Penal de la Corte de Justicia advirtió el estado de vulnerabilidad de las víctimas de "Socio" Cardozo y "Roly" Acosta.
“Estas adolescentes eran menores de 18 años. Acosta no puede exculparse de responsabilidad penal achacando la conducta de las víctimas menores de edad. Los encartados, personas mayores de edad, padre de familia e incluso abuelo, debían haber tomado los recaudos que el caso ameritaba, cerciorándose de la edad de las víctimas”, remarcó la Sala Penal de la Corte de Justicia. Así, los ministros de la Corte de Justicia Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño confirmaron la condena resuelta por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación con relación a la causa mediáticamente conocida como “El Juego de los Papelitos”.
Jorge “Socio” Cardozo y Roberto “Roly” Acosta aún mantienen la libertad. Una vez que la sentencia quede firme, serán trasladados de inmediato al Servicio Penitenciario, en Capayán. No obstante, a pesar de la resolución de la Sala Penal, aún tienen la posibilidad de presentar el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Roly” Acosta fue declarado culpable en los delitos de “promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima” y condenado a 10 años de prisión. “Socio” Cardozo fue condenado a 14 años por los delitos de “promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima y por el uso de estupefacientes para facilitarla continuada y promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima y por el uso de estupefacientes para facilitarla”.
El abogado del foro local Fernando Contreras Del Pino representó el recurso de casación ante la Corte catamarqueña. La elaboración del voto de la Sala Penal estuvo a cargo de la ministra Saldaño y contó con la adhesión de sus pares Martel y Rosales Andreotti. En los delitos contra la integridad sexual -los que se eligen por la vulnerabilidad de las víctimas- resulta difícil conocer lo verdaderamente acontecido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y a escondidas, precisamente, para no ser descubierto, se precisó. Sin embargo, al ser hechos cometidos en perjuicio de personas menores de edad, resulta necesario ser extremadamente cuidadoso en la valoración de la prueba, pues se encuentra en juego la protección de los derechos del niño.
En este sentido, la Sala explicó que el tipo penal protege tanto las conductas que inciten a adolescentes como a niños y niñas en la prostitución como aquellas que promueven, faciliten el mantenimiento de este en su ejercicio. Se tiene presente que a esa edad tan temprana el ofrecimiento de dinero por un adulto puede considerarse suficientemente influente sobre la voluntad del chico, para determinarlo a realizar el acto de prostitución solicitado, estimularlo o arraigando su dedicación a dicha actividad.
“El recurrente no se hace cargo de dar explicaciones de los motivos o razones por el que sus asistidos -personas de más de 45 años- contrataban a personas de tan corta edad y en estado de vulnerabilidad para satisfacer sus deseos sexuales a cambio de dinero o drogas; pretendiendo endilgar a las damnificadas menores de edad, el achaque o la reprochabilidad del injusto penal. Tampoco da cuenta, más allá de su negativa con respecto a los hechos que se les atribuye, que las víctimas todas eran menores de edad, con problemas familiares, con adicción a las drogas, lo que hace presumir una clara tendencia o inclinación a satisfacer su sexualidad con personas en estado de vulnerabilidad y dentro de este rango etario, aprovechando de dichas vulnerabilidades, para cambiar sexo por dinero o por drogas, determinándolas así a la realización de los actos de prostitución, arraigándolas en esta actividad”, se detalló.
En el caso del encartado Acosta, se precisó, se constató que era conocedor de las redes sociales que achaca y habitual en esta contratación. El penado adujo que ambas víctimas menores de edad se promocionaban en redes sociales.
En tanto que Cardozo, según la Sala Penal, no puede dar cuenta del desconocimiento de la edad de las víctimas y la vulnerabilidad padecidas, toda vez que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa señaló que de las charlas que mantenía con ellas conocía de los problemas familiares y de drogas que tenían las damnificadas. Las edades también las pudo comprobar de la documentación que acompañaba a la escuela, atento a la ayuda que les brindaba para que continúen estudiando.
Delitos
“Se entiende por prostitución a la prestación onerosa de un servicio sexual, la cual no se limita exclusivamente al dinero, sino extendida a cualquier tipo de prestación o beneficio, incluida la entrega de bienes en general, sustancias tóxicas o la obtención de un beneficio por el tercero contratante del servicio sexual. Todos los testimonios dan cuenta de la existencia de drogas en el domicilio de Cardozo y el consumo por todas las adolescentes víctimas, padeciendo éstas de adicción a los estupefacientes”, se remarcó.
Víctimas de un juego perverso
En junio de 2017, se presentó una denuncia anónima.
“Roly” Acosta, un exempleado del Tribunal de Cuentas, alquilaba una casa en Villa Parque Chacabuco, en donde se llevaban a cabo las orgías sexuales con adolescentes. El otro inmueble en donde tenían lugar las fiestas era un departamento del barrio Fray Mamerto Esquiú, en el que residía “Socio” Cardozo.
Las adolescentes eran seducidas y "contratadas" bajo la promesa de recibir dinero y estupefacientes, a cambio de tener relaciones sexuales con adultos.
La causa se conoció como “el juego de los papelitos” porque durante los allanamientos realizados, la División Investigaciones encontró papeles con consignas de contenido sexual que los invitados debían cumplir.
Los ministros consideraron como “decisivo” el relato de las adolescentes. “Todos los testimonios dan cuenta de los problemas familiares que presentaban las adolescentes, la adicción al consumo de drogas y la existencia de estupefacientes en la casa de Cardozo, a los fines del consumo por éstas para determinarlas y facilitar la actividad sexual, prestando así un consentimiento viciado por las distintas necesidades y carencias que presentaban en su vida”, destacaron.