miércoles 4 de noviembre de 2026
Audiencia de expresión de agravios

Condenado por robo y abuso planteó un recurso de casación

El 22 de febrero último, Ricardo Exequiel Barrionuevo fue condenado a 12 años de prisión. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación lo halló culpable por los delitos de “robo doblemente calificado por escalamiento y por lesiones” y “abuso sexual con acceso carnal”. No obstante, la defensa presentó un recurso de casación. Ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravios.

El defensor penal oficial de Sexta Nominación, Estanislao Reinoso Gandini, presentó agravios por el delito de “robo agravado por escalamiento”. Para el defensor, no quedó debidamente acreditado el escalamiento de su asistido. “Él confesó que ingresó por la puerta. En ningún momento saltó la reja. No tiene lesiones en su cuerpo; no hay elementos con los que haya escalado”, indicó. Según el defensor, dadas las características físicas de su asistido, resulta “imposible que haya escalado” por una reja de casi dos metros. A criterio del defensor, no hay elementos suficientes para sostener un “robo agravado”, que prevé una escala de cinco a 15 años de prisión. “Es muy alta la pena para tan poca prueba. Cuanto más grave sea la pena, más rigurosa, certera, precisa y razonada debe ser la prueba con la que se va a condenar”, consideró.

Además, el defensor destacó que su asistido tiene un problema de consumo. “Hay un problema de salud mental que no se trató. Más allá que las pericias psicológicas y psiquiátricas indiquen que puede comprender, eso no quita que tenga un problema de salud mental, tan mal paga y menospreciada. No tiene antecedentes penales; es una persona vulnerable, con trabajos precarios, en la informalidad. Confesó y pidió perdón: ‘no pasa un solo día sin que me arrepienta de lo que hice’. Está con tratamiento, tiene conducta ejemplar. Pidió al Tribunal un tratamiento para que lo ayude a dejar las drogas. Eso le hizo perder la cordura y la libertad”, precisó. Para el defensor, se trata de atenuantes a tener en cuenta.

En tanto que el fiscal Alejandro Gober advirtió que no puede no creérsele a la víctima, una persona mayor de edad. A la vez, indicó que estaban probados el robo y el escalamiento.

Expediente

El hecho en cuestión se registró a comienzos de 2021 en un barrio de la zona sur de la Capital. Desde entonces, el imputado se encuentra privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.

El imputado debía responder por los delitos de “robo doblemente calificado por escalamiento y por lesiones” y “abuso sexual simple”. En debate, el imputado optó por declarar y contar su versión de los hechos. Según se indicó, el acusado reconoció el robo y las lesiones. No obstante, negó haber ultrajado a la víctima.

A su turno, la mujer ratificó la denuncia. Al mismo tiempo, dio detalles sobre el ultraje que sufrió. Con base a este testimonio, el fiscal de Cámara planteó un hecho diverso y amplió la acusación. Para el representante del Ministerio Público Fiscal el ultraje se encuentra enmarcado en el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

En la instancia de alegatos, el fiscal de Cámara solicitó una pena de 13 años de prisión. En su alegato, pidió un abordaje con perspectiva de género, de acuerdo con los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la amplitud probatoria que rige en este tipo de hechos.

Salas

La Ley Provincial 5473 en su artículo 3 establece que a los fines del funcionamiento de la Corte de Justicia, ésta dividirá su composición en Salas. A través de la Acordada Nº 4594, la Corte de Justicia de la Provincia estableció el funcionamiento a través de cuatro Salas, a partir del 1 de febrero último. Cada una de las Salas debe avocarse a la resolución de los procesos judiciales que ingresen desde esa fecha.

La Sala II Penal tiene competencia en los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, como así también las cuestiones de competencia del procurador General y las que se susciten entre los magistrados del Fuero Penal que no tengan un órgano superior común.

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