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Fueron reconocidos en compendios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Casos judiciales catamarqueños sentaron precedente en el país

Se destacaron el doble crimen de La Rivera y la condena de Bruno Vuirli Saragusti, entre otros.

27 de julio de 2026 - 00:45

El fallo contra Naim Vera, incluido esta semana en el "Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es un caso aislado. Desde 2012, cuando la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema comenzó a sistematizar sentencias con perspectiva de género en una base que hoy acumula más de 5.100 resoluciones de todo el país, la Justicia catamarqueña viene apareciendo de manera sostenida en los relevamientos nacionales.

En la segunda edición del "Compendio de Jurisprudencia con perspectiva de género" (2022, con 139 sentencias dictadas entre 2017 y julio de ese año), Catamarca aportó cinco fallos. El más resonante fue el del doble crimen de La Ribera, por el que Jorge Luis Burgos fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de su expareja, el homicidio de un hijo de ambos y el intento de homicidio de las dos hijas de ella. Los otros cuatro correspondieron a los fueros Penal, Civil y Laboral, entre ellos una absolución por parte de la CSJN a una mujer condenada por homicidio, al no haberse valorado el contexto de violencia que sufría. En la tercera edición (2023, con 91 resoluciones de 2019 a 2023), la provincia sumó tres fallos: la condena por abuso sexual contra el médico Luis Alberto Villalobo, y dos sentencias del fuero de Familia, de Santa María y de Capital.

En la edición de 2025, Catamarca volvió a estar presente con cuatro fallos: tres del fuero Civil y de Familia, y uno penal, el de Bruno Matías Vuirli Saragusti. En conjunto, los casos muestran una aplicación sostenida de la perspectiva de género en los tribunales catamarqueños, tanto en el fuero Penal como en Familia, Civil y Laboral, con representantes de la magistratura dispuestos a interpretar la ley considerando el contexto de desigualdad que atraviesa cada caso.

Entre los otros fallos de 2022 se destacó una absolución: la Corte Suprema hizo lugar a un recurso de casación y absolvió a una mujer que había sido condenada por homicidio calificado por relación de pareja, al considerar que no se habían valorado los estándares internacionales sobre la situación de violencia que sufría la imputada. También integraron esa edición un fallo de Familia que reconoció el incumplimiento de la cuota alimentaria como una forma de violencia económica, otro de un divorcio que reconoció una compensación económica por las tareas domésticas no remuneradas de la mujer, y uno del fuero Laboral que confirmó un daño moral fundado en la violencia de género sufrida por la trabajadora.

En la edición de 2023, además del caso Villalobo —el médico condenado a 14 años de prisión e inhabilitado de por vida por abusar de sus pacientes—, se sumaron dos fallos de Familia. El de Santa María condenó a un hombre a restituir dinero a su expareja por enriquecimiento sin causa, con perspectiva de género aplicada a las relaciones patrimoniales durante el noviazgo. El de Capital hizo lugar a una acción de filiación y ordenó capacitación en género al abogado de la parte demandada, por su lenguaje hacia la actora.

La edición de 2025 sumó tres fallos más del fuero Civil y de Familia. Uno ordenó a la ANSES pagar una pensión a dos adolescentes cuyo padre, condenado por abuso sexual intrafamiliar, nunca las había reconocido legalmente. Otro dispuso el embargo preventivo de las cuentas de un padre que no pagaba el tratamiento médico de su hija, una adolescente con osteogénesis imperfecta. Además, un tercero declaró la existencia de violencia laboral de género en una comisaría, tras la denuncia de una oficial contra su propio jefe. La sentencia ordenó capacitación obligatoria para todo el personal policial de la provincia.

María Rita, el primer fallo por femicidio

Francisco Andrés "El Negro La Carpa" Quiroga asesinó y descuartizó a su expareja María Rita Valdez, de 21 años, entre el 2 y el 5 de marzo de 2013. Sus restos aparecieron flotando en el dique El Jumeal, al sur de la capital catamarqueña. La joven, madre de dos de sus hijos, lo había denunciado penalmente al menos cinco veces por violencia de género, y en los últimos 14 meses de su vida se habían librado cuatro notas de resguardo para que Quiroga no se le acercara. La última se ofició apenas dos días antes de su desaparición.

En junio de 2014, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, integrada por los jueces Fernando Esteban, Fabricio Gershani Quesada y Rodrigo Morabito, lo condenó, por unanimidad, a prisión perpetua por homicidio agravado por femicidio, figura regulada en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal. En diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia, con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt. Fue la primera vez que el máximo tribunal del país dejó firme una condena por femicidio desde que la figura se incorporó al Código Penal, en diciembre de 2012.

El valor del fallo no estuvo solo en la pena, sino en cómo se construyó jurídicamente el contexto de violencia de género. Los jueces reconstruyeron, a partir de los testimonios y de las sucesivas denuncias de la víctima, una relación marcada por la violencia física, psicológica y económica sostenida en el tiempo. Establecieron que entre Quiroga y María Rita existía "una clara relación desigual de poder", basada en la idea de superioridad del hombre sobre la mujer por el solo hecho de serlo.

Sobre la violencia física, la Cámara tuvo por probadas las golpizas sufridas por la víctima, entre ellas un golpe que casi le hace perder un ojo. Sobre la violencia psicológica, se valoraron las amenazas de muerte reiteradas de Quiroga —contra ella y contra el hijo de ambos— cada vez que la joven intentaba alejarse. Con relación a la violencia económica, los jueces consideraron que el imputado ejercía un control sistemático sobre los ingresos de María Rita, a quien le exigía la entrega diaria de dinero, además de pretender la tenencia del hijo en común para poder cobrar la Asignación Universal por Hijo. La sentencia concluyó que la muerte de la joven se produjo dentro de ese contexto de dominación y sometimiento, y no como un hecho aislado o pasional, lo que resultó determinante para aplicar el agravante de femicidio.

Doble crimen de La Ribera, reconocido en 2022

En noviembre de 2017, Jorge Luis Burgos incendió la precaria vivienda donde su expareja, María Celeste Silva, se encontraba con sus tres hijos. Un vecino logró rescatar a las dos niñas, pero Celeste y el bebé de un año, hijo de ambos, murieron calcinados.

En octubre de 2019, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, integrada por Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi, lo condenó a prisión perpetua por “homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y femicidio”, “homicidio doblemente calificado por el vínculo y con alevosía” y “doble homicidio calificado en grado de tentativa”. La sentencia remarcó el "ciclo de violencia" al que sometió a la víctima y valoró especialmente el testimonio de las dos niñas sobrevivientes, dado en Cámara Gesell. “El maltrato físico (violencia física) y degradación mediante amenazas, hostigamiento (violencia psicológica) que soportó la víctima por parte del imputado, se acreditó en el debate.

El ‘ciclo de violencia’ que vivió la víctima, donde el acusado ejerció todo el poder en relación a la víctima mujer a la que intimidó y trató con violencia en virtud de la relación que se hallaba y la eclosión aguda del agresor, con una personalidad agresiva, tuvo como resultado final: la muerte violenta de su expareja y el niño. Fue Burgos quien en definitiva cometió los ataques contra la integridad física de las víctimas”, se remarcó en los fundamentos.

Pena de Vuirli Saragusti

Bruno Matías Vuirli Saragusti fue condenado a 16 años de prisión por 11 hechos de violencia de género contra distintas parejas: abuso sexual, violación de domicilio, lesiones, amenazas, coacciones e instigación al suicidio.

Los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, Silvio Martoccia, Luis Guillamondegui y Rodrigo Morabito, lo hallaron culpable en agosto de 2022 y lo condenaron a 16 años de prisión.

En los fundamentos, redactados por el juez Guillamondegui, se lo describió como un "cazador" que selecciona a su víctima con tenacidad y paciencia para convertirla en su esclava psicológica y sexual, con rasgos de personalidad psicopática y machista. En una de las causas quedó acreditada una "vivencia de cosificación": la víctima ya no se percibía como persona sino como objeto de satisfacción del acusado.

La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena en octubre de 2023, con los fundamentos a cargo de la ministra Fabiana Gómez, referente de la Oficina de la Mujer provincial, acompañada por unanimidad de sus pares Luis Cippitelli, José Ricardo Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Verónica Saldaño, Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel.. Se consideró la “influencia psicopática de Vuirli Saragusti” y el “cúmulo de actos violentos”. En julio de 2024, la Corte Suprema de la Nación rechazó la queja de la defensa y la condena quedó firme.

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