La Cámara de Apelación definirá el 1° de septiembre si hace lugar al planteo de caducidad que presentó la defensa del legislador Javier Galán en la segunda de las audiencias orales por las denuncias de abuso sexual en su contra. La fiscal Alejandra Antonino, a cargo de la investigación, explicó que el abogado defensor sostuvo que venció el plazo de dos meses que fija el artículo 20 del Código Procesal Penal para completar la investigación, y que ese vencimiento implica una caducidad automática de la instancia.
- El Ancasti >
- Edición Impresa >
- Política y Economía >
Apelaciones define por el caso Galán
La fiscal Alejandra Antonino rechazó el planteo de la defensa y advirtió que aceptarlo implicaría convalidar una "caducidad provocada" por la propia seguidilla de recursos del abogado del legislador.
La querella y el Ministerio Público rechazaron ese planteo. Antonino explicó que la caducidad castiga la inactividad procesal dentro de un plazo determinado, no el mero transcurso del tiempo, y que en este caso el juez de garantías avanzó "incesantemente" desde el inicio, dando lugar a todas las pruebas que las distintas partes fueron solicitando, sin tiempos muertos en el proceso. Remarcó que la extensión de la causa responde a la seguidilla de recursos interpuestos por la propia defensa, y no a una inacción del tribunal. Señaló, como paradoja, que el propio defensor no cuestionó la inactividad del juzgado sino solo el vencimiento del plazo, cuando ambos elementos son inseparables para que exista caducidad.
La fiscal calificó el planteo como un intento de "convalidar una caducidad de tipo provocada": generar recursos de manera incesante para dilatar el proceso, provocar deliberadamente el vencimiento del plazo y luego beneficiarse pidiendo la caducidad para terminar la causa. Sostuvo que aceptar ese planteo frustraría el derecho a la tutela judicial efectiva de las presuntas víctimas e impediría resolver sobre los fueros de Galán, paso previo para que la investigación pueda avanzar si así correspondiera.
Antonino agregó que, tratándose de delitos contra la integridad sexual de mujeres, corresponde una interpretación armónica que tenga en cuenta el bloque de constitucionalidad federal y los tratados internacionales incorporados a él. Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que no pueden invocarse disposiciones u obstáculos procesales internos para evitar una investigación exhaustiva. La querella y el Ministerio Público, el tribunal resolvió que dará a conocer su veredicto el 1° de septiembre, primero a las 10.30 y luego a las 11 de la mañana.