viernes 21 de marzo de 2025
Causa Bacchiani

Santos Reynoso cuestionó el llamado de atención del juez

El fiscal Federal Santos Reynoso planteó un recurso de reposición contra la resolución, dijo que Contreras no tiene facultades para imponer la sanción.

El fiscal Federalde Primera Instancia, Santos Reynoso, planteó un Recurso de Reposición en contra de la resolución judicial del juez Federal, Miguel Ángel Contreras, puntualizando que “el juez no tiene facultades para imponer el llamado de atención”. En la resolución ahora atacada, Contreras había tildado de "improcedentes" los pedidos realizados por Reynoso puntualmente sobre el secuestro de activos y la obtención de claves y sistemas de accesos a las cuentas de Adhemar Bacchiani y sus laderos detenidos.

En el recurso presentado, el fiscal ataca el punto segundo, específicamente, “en cuanto establece la aplicación de un severo llamado de atención a este titular del Ministerio Publico Fiscal”, indica.

En ese sentido Reynoso señala en el documento que “el Ministerio Publico Fiscal, cuya titularidad ostento, y aunque resulte primario insistir, tiene alto rango constitucional, y toda su organización normativa para el funcionamiento, entre el cual se incluye justamente el régimen disciplinario, yace en el art. 120 de la C.N., que expresamente dispone ‘El Ministerio Público es un Órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera…………en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad………….’. Además, esa norma superior, y quizá de naturaleza programática – de acuerdo a la clásica división del maestro Germán Bidart Campos - se encuentra reglamentada en la ley N° 27.148, que organiza todo el sistema normativo interno del Ministerio Publico. Con este primer razonamiento “pantalla”, para denominarlo de un modo escolástico, se avizora el argumento nuclear del recurso. En efecto, el Señor Juez, al establecer un ‘llamado de atención’, está aplicando una sanción al titular de un Órgano que no depende de él, ni jerárquicamente, ni orgánicamente”, puntualiza.

Asimismo indica, “por ello, el Juez no tiene facultades para imponer a este fiscal Federal, esa sanción o llamado de atención. Al contrario, y de admitir semejante precedente, se admitiría una grave violación del régimen constitucional. Si acaso tuvo razones o motivos para “agraviarse” S.S, según parece desprenderse de los considerandos que preceden la sanción, pues debió girar los antecedentes al Señor Procurador General de la Nación, de quien sí dependo jerárquicamente. Así tal cual, la resolución exhibe una evidente y casi grotesca, afectación del orden constitucional”, puntualiza Reynoso.

En tanto destaca que la petición que formuló otrora, y que motivara la “sanción” que ahora cuestiona, “quizá pueda implicar algún exceso en el ejercicio del requerimiento, pero no tiene, objetivamente, ninguna ofensa ni rasgo o dirección personal o subjetiva hacia la persona de su S.S”.

Complejo

Finalmente, en un tramo de la presentación efectuada puntualiza que “la complejidad de la causa y desorden social que la misma ha instalado, me han llevado a extremar las diligencias que en mi concepto defienden el interés del conjunto social que represento. Por ello, y sin demorar ni desanimar las legítimas motivaciones que gobiernan esta causa, para poner remedio a un error de jerarquía constitucional, que mancha la prolijidad y la imagen de la justicia, pido que el Señor Juez revoque el punto II de la mencionada resolución”.

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