En el Fuero de Familia, recientemente se sentó un precedente judicial, en relación con el derecho a la identidad y al derecho de ser oídos. Dos hermanos mellizos, adolescentes, se reunieron en audiencia con la jueza de Familia de Segunda Nominación Olga Amigot Solohaga. La magistrada escuchó a ambos hermanos, en el marco de un proceso de impugnación de reconocimiento de paternidad.
Entre la sangre y la crianza
Los mellizos fueron criados por un hombre, quien los reconoció legalmente como hijos. Esta persona fue y es un referente afectivo para ambos hermanos. Es su padre en los papeles y en la crianza. Sin embargo, el padre biológico decidió impugnar ese reconocimiento e imponerse como padre de los mellizos.
Los adolescentes contaron a la magistrada que al hombre que los crió “lo quieren como padre, que se llevan bien y que se sienten hijos de él”. Con la otra persona casi no tienen relación. Además, remarcaron que en su comunidad, son conocidos como los hijos de la persona que lo crió. Quieren mantener su apellido y continuar siendo reconocidos como tal.
“Asumió su paternidad y la ejerció (y la ejerce en la actualidad) en el convencimiento de su plenitud, sin que, aparentemente, supiera de la posibilidad de no ser el progenitor biológico de ambos adolescentes. Luego de haber realizado en secreto un estudio de ADN, se confirmó la sospecha. Todo ello, después de pasados 13 años del nacimiento de los hermanos”, destacó la jueza.
Los mellizos nacieron, crecieron y transitaron toda su primera infancia e inicios de su adolescencia bajo el mismo relato parental. Se les mantuvo oculta su realidad biológica paterna pero, poco a poco, fueron abriendo paso a la verdad de su origen genético. “Estableció en plenitud un vínculo paterno filial con los mellizos desde su nacimiento y probablemente desde que estaban en el seno materno, constituyendo una familia, junto a su madre. Si bien asumimos que el origen es el punto de partida, principio, raíz y causa de una persona, también sostenemos que es inexacto predicar que la identidad de origen desplaza en importancia a la identidad que confiere el curso de la vida, en la faz dinámica que revela su configuración dual. Estamos frente a dos formas de paternidad, la socioafectiva que se cultiva desde el nacimiento de los niños, al amparo de la buena fe y la biológica, que hoy pretende su reconocimiento. La paternidad socioafectiva resguarda la vivencia del sujeto en un entorno familiar y la biológica consagra el derecho de saber quién engendró con la posibilidad de poder conocerlo y relacionarse con él”, aclaró la magistrada.
En este sentido, la jueza consideró que se debe pensar a la familia como una estructura compleja, que no puede ser reducida únicamente a un hecho biológico. Los roles de quienes ejercen de madre y padre (o sus distintas variantes) exceden su función meramente genética, introduciendo la dimensión cultural y social al concepto de familia, destacó.
“Nuestra legislación protege estos vínculos y prevé, actualmente, tres fuentes de filiación: la filiación biológica o por naturaleza, la filiación por adopción y aquella que resulta de las técnicas de reproducción humana asistida. Sin embargo, hoy en día se comienza a vislumbrar una nueva discusión en torno a lo que podría ser un cuarto tipo de filiación, en plena referencia a la socioafectividad. La postura expuesta abre las puertas a la inserción de la socioafectividad y con ello resultan amparadas las relaciones familiares sustentadas en vínculos significativos que no siempre se completan con lazos de parentesco (biológicos), sino que encuentran su fuente en el afecto”, precisó.
Legislación
En su fallo, la magistrada valoró el artículo 3 de la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Derechos de Chicos y Chicas. Precisó que se entiende por interés superior de la niña, niño o adolescente a "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, debiéndose respetar: el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural". En este contexto, chicos y chicas tienen derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida especialmente en cuenta en todas aquellas cuestiones atinentes a sus derechos y a su personalidad.
“Así, podemos comenzar diciendo que el derecho de chicos y chicas a ser oídos, que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a la participación en todo proceso, nace de la condición de sujetos de derecho que, junto a otros principios, conforman los pilares de nuestro sistema legal constitucional”, sostuvo.
Derechos
Niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26061 y la Ley Provincial 5357 ambas de Protección y Promoción de Derechos de chicos y chicas.
Ante la duda o sospecha de vulneración de algunos de sus derechos o por consultas, se encuentra disponible la Línea 102.
Los Juzgados de Familia y la Asesoría de Menores se encuentran en Perú 18.
Texto: Basi Velázquez