El Estado provincial fue condenado a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Nahuel Fernández, uno de los jóvenes fallecidos en la Tragedia de la Alcaidía ocurrida en 2011, al ser considerado responsable por la custodia y la integridad física del entonces joven de 15 años. Así lo entendió la jueza Civil nº5, María Lucía Cano, en el marco de la demanda que se presentó en junio de 2022. Es el segundo fallo de esta índole, ya que en 2021 otro juzgado había fallado en favor del reclamo civil de la familia de Franco Sosa, también víctima del hecho.
Tragedia de la Alcaidía: el Estado deberá pagar $156,7 millones
En la demanda civil de la familia uno de los cuatro fallecidos en la Tragedia de la Alcaidía. La Provincia también responderá por costas e intereses.
La causa penal, por su parte, se encuentra para análisis de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal para que se revise y eventualmente revoque la resolución de la Corte de Justicia de Catamarca, que en noviembre del año pasado declaró la insubsistencia de la acción penal y dictó el sobreseimiento de los cuatro policías imputados.
"En un espacio destinado al alojamiento de menores privados de su libertad existía una considerable cantidad de material combustible y se encontraba presente un elemento apto para iniciar el fuego; los siete matafuegos hallados inmediatamente después del episodio no presentaban signos de haber sido utilizados; las bocas del sistema de extinción por agua no funcionaban al momento de la primera inspección; tres días después se comprobó que el sistema extintor correspondiente a la propia celda siniestrada no se encontraba completo; y la puerta-reja de esa celda presentaba dificultades para su apertura y cierre. Estas circunstancias adquieren particular gravedad frente al deber reforzado de custodia que pesaba sobre el Estado. Nelson Fernández tenía quince años y se encontraba privado de su libertad, sometido enteramente a las condiciones de seguridad dispuestas por la autoridad estatal y, ante una emergencia como la ocurrida, dependía de ésta para poder abandonar el lugar. El servicio debía, por ello, no sólo adoptar medidas razonables para prevenir el inicio de un incendio, sino también disponer de condiciones materiales y medios adecuados para responder eficazmente en caso de que éste se produjera. Las constataciones efectuadas los días 9 y 12 de septiembre de 2011 demuestran que ese deber no fue cumplido regularmente", consideró la jueza, en un extenso análisis de la responsabilidad estatal.
En ese sentido, recordó que las mismas consideraciones se hicieron en la sentencia que resultó favorable a la familia de Franco Sosa, otro de los jóvenes fallecidos en el trágico episodio (ver aparte).
La juez fijó en $56.777.575,3 la indemnización correspondiente a la "pérdida de chance de ayuda económica futura", un derecho que se reconoce a los padres respecto a la expectativa de una posible ayuda que podría haber hecho el joven, que al momento del hecho era ayuda de albañil. Además, fijó en $100.000.000 el concepto de daño moral, al entender que la cifra no repara la pérdida del hijo, pero permitirá a la familia "mejorar sus condiciones de vida". En cuanto a los intereses, computados desde la sentencia y hasta el efectivo pago, se tomará la Tasa de Interés Moratorio del Banco Central de la República Argentina. El Estado también deberá responder por las costas del expediente.
Antecedente: mismo hecho, otra víctima
En febrero de 2021, la jueza Civil nº4, Silvina Millán, falló a favor de Ana Mariel Mendoza, madre de Franco Sosa, uno de los adolescentes fallecidos en la Tragedia de la Alcaidía, y condenó al Estado provincial a pagarle $783.116,16 en concepto de daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance), más la suma de $1.000.000.
La mujer había iniciado la demanda al sostener que el Estado provincial tenía responsabilidad civil. En el fallo, la magistrada aclaró que cuando una persona es privada de su libertad "el Estado asume la obligación de su custodia", por lo que debe velar por su vida, salud y la integridad física. "El hecho de que uno de los adolescentes tuviese un encendedor en su poder fue lo que posibilitó el incendio. Si los encargados de su cuidado hubiesen realizado la requisa de manera exhaustiva, los chicos no hubiesen podido utilizar ese elemento para iniciar el fuego y el desenlace fatídico no hubiese sucedido", concluyó.
"Está claro que los oficiales policiales al cuidado de este adolescente no solo no cumplieron el memorándum, sino que tampoco actuaron con la diligencia necesaria una vez comenzado el incendio, atento la demora en sofocar el fuego", sentenció la jueza, que además cuestionó las malas condiciones edilicias de la Alcaidía y la falta de elementos. "El sistema de agua antiincendios no funcionaba, la manguera con la que se intentó sofocarlo tenía poca presión y no había suficientes extinguidores (...) evidencias suficientes para comprometer la responsabilidad del Estado", sostuvo.