Ordenan al Gobierno a cumplir la emergencia en discapacidad o multarán funcionarios
La Ley de Emergencia en Discapacidad “deberá estar en plena ejecución” el próximo 4/2, le advirtió la Justicia a Javier Milei, y lo intimó a informar avances.
Otro revés judicial para Javier Milei: la Justicia advirtió al Gobierno que la Ley de Emergencia en Discapacidad “deberá estar en plena ejecución” el próximo 4 de febrero, y lo intimó a acreditar el avance de la implementación de la norma. El juez federal de Campana, Adrián González Charvay -quien en diciembre pasado invalidó el DNU que suspendía la vigencia de la ley e intimó el Gobierno a cumplirla- dictó este martes (20/01) una resolución dictada en plena feria judicial, intimando al Estado Nacional para que “en el plazo de cinco (5) días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia” dictada en la causa.
La intimación de Charvay incluye un apercibimiento: en caso de incumplimiento, podrían aplicarse sanciones, entre ellas, multas a los responsables de su no aplicación. A esto se suma un dato técnico: aunque el Estado apeló la resolución, el recurso fue concedido con “efecto devolutivo”, lo que implica que la apelación no suspende la obligación de cumplir de manera inmediata con lo ordenado por el juez.
De acuerdo a lo informado por la periodista Vanesa Petrillo en Ámbito.com, el magistrado estableció y fundamentó la fecha en que la ley debe tener plena vigencia, en base al fallo dictado en la causa. La resolución que dio plena validez a la ley fue apelada por el Gobierno, pero hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones debe ser cumplida.
“Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art. 21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, dice la resolución.
Cabe recordar que el Gobierno había apelado en diciembre el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que Javier Milei había suspendido la aplicación de la esa ley. El fallo dictado por el juez González Charvay, que tiene alcance colectivo, debe ser resuelto por la Cámara Federal de San Martín.
"El derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias", había advertido el magistrado en su fallo de diciembre, cuando suspendió el decreto presidencial que obligaba al Congreso a especificar de dónde saldrían los fondos para su implementación.
Cabe recordar que Javier Milei había promulgado la Emergencia en Discapacidad sancionada por dos tercios del Congreso pero suspendió su aplicación hasta que se "determinen las fuentes de su financiamiento”. Así lo establece el Decreto 681/2025, que invoca el art. 5° de la Ley 24.629 (toda ley con gasto queda suspendida hasta la inclusión de partidas) y el art. 38 de la Ley 24.156 (obligación de precisar financiamiento). La Justicia declaró "inconstitucional" dicho decreto y el Gobierno apeló.
La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad, titulares de Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.
El reclamo central apuntaba a que la suspensión de la ley, dispuesta por el decreto presidencial, privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.
El expediente reunió un extenso caudal probatorio y la adhesión de entidades como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), la Asociación de Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas (ATAECaDis), y la Asociación Civil Colectivo 3 de diciembre, entre muchas otras.
Los informes de amicus curiae y las presentaciones de prestadores y familiares coincidieron en describir una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo aumentaron un 42,6%, generando una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.