No hacen lugar al jury a Costilla por las absoluciones pagas
El tribunal consideró que no hubo elementos suficientes para avanzar con la acusación impulsada por el diputado provincial Hugo Ávila.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público resolvió no dar curso al juicio político iniciado contra el fiscal de Instrucción N°5, Dr. Hugo Costilla, tras considerar que no existen elementos de convicción suficientes para formular acusación en su contra. La decisión quedó plasmada en la Resolución N°47, dictada ayer en el expediente N°007/24, caratulado “Dr. Hugo Alejandro Costilla - Fiscal de Instrucción N° 5 s/ denuncia del diputado provincial Hugo Daniel Ávila”.
El proceso tuvo su origen en una denuncia presentada por el diputado provincial Hugo Ávila, quien acusó al fiscal Costilla de mal desempeño e ignorancia inexcusable del derecho por haber avalado un acuerdo económico en una causa de robo doblemente agravado —conocida como “Asalto en Barrio Parque América”—, lo que derivó en el sobreseimiento de los imputados tras el pago de ocho millones de pesos.
Ávila había sostenido que el fiscal incurrió en prevaricato al convalidar un acuerdo “manifiestamente contrario a derecho”, priorizando la reparación económica por sobre la persecución penal.
Tras un extenso trámite procesal, que incluyó suspensiones, excusaciones y el reemplazo del fiscal del Tribunal, el nuevo fiscal designado, Dr. Miguel Mauvecín, concluyó que los hechos denunciados no encuadran en las causales previstas en la Ley N°4247 de enjuiciamiento de magistrados. En su dictamen, Mauvecín sostuvo que el accionar de Costilla se limitó a aplicar un instituto legal vigente —el artículo 59 inciso 6° del Código Penal, que permite la extinción de la acción penal por reparación integral—, bajo control judicial y con consentimiento de las partes.
El fiscal destacó que la decisión final sobre la validez del acuerdo correspondió al juez de control de garantías, y no al fiscal, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad disciplinaria o penal. Añadió que el caso constituye una discrepancia jurídica, no un ilícito disciplinario, y que no existió “ilegalidad manifiesta ni dolo” en la actuación de Costilla.
En consecuencia, el Tribunal de Enjuiciamiento —siguiendo el criterio de precedentes como la resolución N°41 dictada en octubre pasado— consideró que la ausencia de acusación fiscal impide la continuación del proceso, por lo que resolvió declarar la inadmisibilidad del juicio político promovido contra el Dr. Hugo Leandro Costilla.
Con esta decisión, el magistrado queda desligado de las imputaciones formuladas por el diputado Ávila, cerrándose así una causa que había generado fuerte repercusión en el ámbito judicial catamarqueño por la controversia en torno al uso del mecanismo de reparación integral en delitos graves.