La Justicia rechazó el planteo de Natalia Saseta porque sigue pendiente su desafuero
La diputada del PRO, Natalia Saseta, había solicitado una insubsistencia de la acción penal y sobreseimiento. El juez Marcelo Sago lo rechazó.
Natalia Saseta pidió celeridad para que se resuelva su desafuero
El juez de control de Garantías, Marcelo Sago, rechazó los planteos formulados por la diputada provincial Natalia Saseta (PRO), quien por intermedio de su abogado interpuso un escrito en el que solicitó la insubsistencia de la acción penal y el sobreseimiento total y definitivo de la legisladora.
Para el juez no corresponde ninguna de las dos medidas planteadas porque aún no se resolvió el desafuero en la Cámara de Diputados. Sago remarcó que no desconoce la situación de incertidumbre que esto genera para Saseta, pero le recordó que los mecanismos constitucionales de inmunidad parlamentaria impiden que se inicie la investigación penal preparatoria.
El 19 de mayo de este año, por intermedio del abogado Jorge de la Fuente, Saseta planteó ante el juez Sago la insubsistencia de la acción penal y la violación a la garantía constitucional de juzgamiento en tiempo razonable, al considerar que el proceso se ha extendido de manera irrazonable sin que se haya obtenido pronunciamiento definitivo, ya que su pedido de desafuero fue presentado en 2021. Además, pidió que se dictara el “sobreseimiento total y definitivo” a favor de la diputada.
El juez corrió traslado a la Fiscalía de Instrucción nº6, a cargo de Facundo Barros Jorrat, quien solicitó que se rechazara el planteo y recordó que la investigación penal preparatoria nunca pudo iniciarse porque el desafuero de Saseta, por distintos motivos y recursos presentados, sigue pendiente de tratamiento pese a haber sido presentado en marzo de 2021, en noviembre de 2023 y reiterado en abril de 2024.
El 28 de mayo el juez Sago finalmente resolvió rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal “por carecer de sustento fáctico y jurídico” y, rechazar el planteo de violación a la garantía constitucional y convencional de juzgamiento en tiempo razonable. Además, rechazó la solicitud de sobreseimiento total y definitivo de Saseta al remarcar que “no se configura ninguna de las causales de sobreseimiento peticionables por la parte” y que “la investigación penal preparatoria no ha podido iniciarse por la subsistencia del obstáculo constitucional del fuero parlamentario, por lo que no existe mérito que evaluar para fundar un sobreseimiento por inexistencia de prueba suficiente”.
Ese mismo día en que Sago firmó la resolución, 28 de mayo, Saseta presentó una nota a la presidenta de la Cámara de Diputados, Paola Fedeli, en la que reclamó una definición al respecto de su pedido de desafuero y agregó nuevos elementos, entre los que estaba este pedido de insubsistencia de la acción penal “pendiente de resolución”. La nota ingresó formalmente a la Comisión de Asuntos Constitucionales recién el 3 de junio.
En los fundamentos, el juez recordó que la Fiscalía promovió la Investigación Jurisdiccional en noviembre de 2020; se solicitó el desafuero de la legisladora en marzo de 2021; y la defensa “articuló múltiples vías impugnativas que culminaron con el rechazo del recurso extraordinario por la Corte de Justicia en marzo 2024”. “El pedido de desafuero fue remitido al órgano legislativo en noviembre de 2023 y reiterado en abril de 2024, sin que el Cuerpo Legislativo haya dado tratamiento a la cuestión. La demora tiene, pues, dos componentes perfectamente identificables: el ejercicio sostenido de todas las vías recursivas disponibles por parte de la propia defensa, que insumió años de tramitación jurisdiccional; y la inactividad del órgano legislativo provincial en el tratamiento del desafuero. Ninguno de estos factores puede ser atribuido al Ministerio Público Fiscal ni a este Tribunal”, remarcó Sago.
Por último, el juez aseguró que “no desconoce la situación de incertidumbre que puede generar para cualquier persona la extensión temporal de un proceso penal en su contra, ni la legítima preocupación por la ausencia de pronunciamiento definitivo”. En esa línea, remarcó que la garantía del plazo razonable es un valor constitucional que el Juzgado “debe custodiar con la mayor firmeza”, pero remarcó que no puede ser una excepción ante “la mera constatación del transcurso del tiempo, prescindiendo del análisis de las razones concretas que explican esa extensión”. “En este caso la causa tiene una explicación objetiva, institucional y jurídicamente relevante: el régimen constitucional de inmunidades parlamentarias impide la apertura de la investigación penal preparatoria mientras no se concrete el desafuero de la sindicada. Este obstáculo no es atribuible al Estado como expresión de inactividad, sino como consecuencia de la propia operatividad del sistema constitucional de fueros que el ordenamiento jurídico ha previsto. Corresponde que el Estado continúe impulsando los mecanismos institucionales disponibles para obtener la resolución del desafuero, tal como lo ha hecho mediante los oficios enviados al Cuerpo Legislativo en 2023 y 2024”, indicó.
En ese punto, dijo que el rechazo al planteo “no implica desconocer el derecho de la sindicada a obtener una pronta resolución de su situación procesal, sino encauzar ese derecho por los carriles jurídicos que corresponden”.