La Justicia desestimó un reclamo por las reelecciones en la UNCA, pero advirtió limitaciones en los mandatos
El tribunal desestimó el planteo por no haber comicios en desarrollo, pero remarcó que los decanos y vicedecanos solo pueden renovar su cargo una vez.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió una demanda vinculada con la interpretación del artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), el cual regula la permanencia y reelección en los cargos de decano y vicedecano.
La causa fue promovida por las docentes Liliana Álvarez Van Cauteren y Ruth Melisa Rodríguez a través de una acción declarativa de certeza. El objetivo del planteo era aclarar si las autoridades de una facultad pueden encadenar un tercer mandato consecutivo alternando entre ambos puestos, a raíz de una resolución interna del Consejo Superior que en 2023 avaló esa posibilidad.
En su resolución, el tribunal reconoció de forma unánime la legitimación de la profesora titular Álvarez Van Cauteren para litigar, al cumplir con las condiciones estatutarias para postularse a decana, mientras que desestimó la participación de Rodríguez por revestir la condición de auxiliar docente.
Sin embargo, por una mayoría de tres votos contra dos, la Cámara decidió rechazar la demanda por motivos procesales. Los jueces Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Moltini determinaron que la Justicia Federal no puede actuar como órgano de consulta abstracta, ya que al momento del reclamo no existía un proceso electoral convocado ni un perjuicio inminente. Además, señalaron que la resolución universitaria de 2023 nunca fue publicada en el Boletín Oficial, por lo que carece de eficacia operativa frente a terceros.
Pese al rechazo formal, los fundamentos de los magistrados dejaron una señal contundente para la política universitaria. Tanto el voto en minoría -encabezado por Marina Cossio y Fernando Poviña- como los considerandos de la mayoría coincidieron en que el texto del artículo 35 es claro y limita los mandatos a solo dos períodos consecutivos, cerrándole la puerta a una tercera elección sucesiva en cualquier orden. El fallo aclaró que la decisión no invalida comicios ni mandatos consolidados con anterioridad.