La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por el Dr. José Leonardo Berber, defensor de Javier Galán. El planteo cuestionaba una decisión relacionada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional y la declaración de inconstitucionalidad de una norma del Código Procesal Penal.
La Corte de Justicia rechazó recurso de casación presentado por la defensa de Galán
El planteo cuestionaba una decisión relacionada con el vencimiento de los plazos de la investigación y la declaración de inconstitucionalidad de una norma del Código Procesal.
La causa se vincula con una denuncia por presunto abuso sexual. En ese contexto, la defensa solicitó al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional, al considerar que se habían vencido los plazos legales para su tramitación.
El pedido fue rechazado por ese juzgado. Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
La Cámara rechazó la apelación de la defensa y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.
Para fundamentar esa decisión, el tribunal consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente en relación con las obligaciones del Estado de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.
Interviene la Corte de Justicia
La defensa interpuso posteriormente un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, cuestionando la aplicación de la ley. Antes de analizar esos argumentos, el Tribunal debía determinar si la resolución de la Cámara reunía los requisitos legales para ser revisada por esa vía.
La Sala Penal explicó que, conforme al artículo 455 del Código Procesal Penal, el recurso de casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos por la ley.
La Sala Penal consideró que la resolución cuestionada no tenía carácter definitivo, porque no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara. Por ese motivo, entendió que no se encontraba habilitada la revisión mediante el recurso de casación presentado.
Además, señaló que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de esa instancia. La sola invocación de garantías constitucionales, sostuvo el Tribunal, no resulta suficiente si no se explica de qué manera la decisión ocasiona un perjuicio concreto que habilite la revisión.
El alcance de la decisión
La Sala Penal declaró formalmente inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
La decisión es de carácter procesal y no resuelve el fondo de la denuncia. La Sala Penal no analizó la existencia de los hechos denunciados ni revisó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal. Su intervención se limitó a determinar que el recurso no cumplía los requisitos legales para ser tratado en esa instancia.