La causa por la mansión de Pilar vinculada a la AFA pasó a la Justicia de Campana
Casación ordenó que la investigación por la compra de la propiedad y los autos de lujo salga de los tribunales porteños. Se priorizó la ubicación del inmueble.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la investigación por presunto lavado de activos vinculada con la lujosa casaquinta de Pilar relacionada con dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) debe continuar en la justicia federal de Campana.
El fallo fue dictado por la Sala I del máximo tribunal penal del país, integrada por Diego Barroetaveña, Mariano Borinsky y Alejandro Slokar. Los dos primeros camaristas votaron a favor de sacar el expediente del fuero penal económico, mientras que Slokar quedó en disidencia.
El conflicto se originó por una cuestión de competencia. La causa principal comenzó el 1.° de diciembre de 2025 con una denuncia contra Luciano Nicolás Pantano y su madre Ana Lucía Conte por presunto lavado de activos. El expediente se concentró inicialmente en la adquisición, mediante la sociedad Real Central SRL, de un inmueble situado en Villa Rosa, partido de Pilar.
Sin embargo, tras un allanamiento ordenado por el juez Daniel Rafecas, primer juez en intervenir en el expediente, fueron hallados vehículos de alta gama y otros bienes. Pantano y Conte aparecen formalmente como propietarios a través de Real Central SRL.
La defensa de Pantano y Conte sostuvo desde el comienzo que el expediente debía tramitar ante el Juzgado Federal de Campana, porque el inmueble investigado está ubicado en Pilar, territorio comprendido dentro de esa jurisdicción. El argumento se apoyó en el principio de territorialidad y en la garantía constitucional del juez natural.
Para los abogados, el lugar donde está situada la propiedad constituye un dato objetivo que no podía quedar desplazado por otros elementos utilizados para justificar la competencia porteña, como los domicilios societarios o el lugar donde se habrían tomado determinadas decisiones comerciales. La defensa también cuestionó la ampliación del objeto de la investigación y sostuvo que se había utilizado para mantener el expediente en la Ciudad de Buenos Aires.
La disputa tuvo varios capítulos. El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, le pidió a su par del fuero Penal Económico, Marcelo Aguinsky, que se inhibiera y le enviara el expediente. El planteo fue rechazado y se generó una contienda de competencia. La Cámara Federal de San Martín llegó a asignar la causa a Campana, pero aquella decisión fue posteriormente anulada por Casación por razones procesales.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que el expediente debía permanecer en ese mismo fuero. Los magistrados Roberto Hornos y Carolina Robiglio consideraron relevante que la investigación ya no estuviera limitada a la compra de una propiedad, sino que incluyera un entramado societario, comercial y financiero.
No obstante, la defensa volvió a recurrir. Durante la audiencia celebrada esta semana ante Casación, el abogado Mariano Morán insistió en que la investigación debía tramitar ante Campana porque allí se encuentra el inmueble que dio origen a la denuncia.
El fiscal general ante Casación, Mario Villar, sostuvo que la investigación involucraba operaciones económicas y financieras desarrolladas en distintos lugares y que existían elementos para mantener la competencia porteña. Casación terminó inclinándose por la posición de la defensa. Los camaristas Barroetaveña y Borinsky entendieron que correspondía declarar que la investigación pertenece a la justicia penal al destacar el carácter de orden público de las reglas de competencia y la necesidad de respetar el principio de juez natural.
Borinsky remarcó que la controversia debía resolverse entre el fuero Penal Económico y el Juzgado Federal de Campana, en el marco de una investigación que, en principio, encuadra en el delito de lavado de activos. Slokar consideró que el recurso presentado por la defensa debía ser declarado inadmisible, entre otros motivos porque las decisiones sobre competencia no constituyen, como regla general, una sentencia definitiva o equiparable a ella.