El Gobierno fijó aumentos escalonados para el salario mínimo hasta abril de 2027
La actualización del piso salarial fue definida por el Ejecutivo tras no alcanzarse un acuerdo en el Consejo de Salario.
Luego de que no se lograra un acuerdo entre sindicatos y empresarios, el Gobierno nacional oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El aumento del piso salarial comenzó a regir desde el 1 de septiembre y, además, ya se establecieron cuáles serán las subas que experimentará hasta abril de 2027.
Por medio de la publicación de la Resolución 4/2026, publicada este miércoles de madrugada en el Boletín Oficial, el nuevo esquema llevará el piso salarial de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril. En el caso del valor por hora para trabajadores jornalizados, este pasará de $1.919 a $2.185 durante el mismo período.
La medida fue firmada por Claudia Silvana Testa, en su carácter de presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado nacional que actúen como empleadores.
“A partir del 1° de septiembre de 2026, en pesos trescientos ochenta y tres mil ochocientos ($383.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”, establecieron en el texto oficial.
En lo que respecta a los meses restantes de este año, las autoridades fijaron que el monto ascenderá a $391.200 desde octubre, $398.800 desde noviembre y $406.400 desde diciembre. Asimismo, remarcaron que las cifras fueron producto de no haberse llegado a un acuerdo, lo que obligó al Gobierno a subsanar la cuestión.
De la misma manera, la escala continuará en 2027 con nuevos tramos: $414.200 a partir de enero, $422.000 desde febrero, $429.600 desde marzo y $437.000 desde abril. No obstante, aclararon que quedaron excluidas las asignaciones familiares y que, en los casos previstos por la normativa laboral para jornadas reducidas o contratos parciales, la percepción será proporcional.
En el caso de los trabajadores jornalizados, la actualización también quedó escalonada. Para este año, el valor de la hora se estableció en $1.919 en septiembre, $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre, $2.032 en diciembre. Mientras tanto, pasará a ser de $2.071 en enero, $2.110 en febrero, $2.148 en marzo y $2.185 en abril.
Por otro lado, también se fijó un criterio para la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la ley 24.013. Según el artículo 2, esa prestación será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato que originó la situación de desempleo.
A la vez, la norma estableció límites vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente. En este sentido, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo ni superior al 100% de ese mismo valor.