El fiscal Barros casó la absolución del juez Aybar
Consideró “arbitraria e infundada” la sentencia de la mayoría del tribunal político.
Fiscal. Augusto Barros.
El fiscal del Jury, Augusto Barros, consideró que la sentencia del tribunal que absolvió al juez Civil, Comercial y de Familia de Belén, Miguel Ángel Aybar, por retardo de justicia reiterado fue “arbitraria, infundada, desconectada de la realidad jurídica y fáctica que presenta el marco jurídico, en contra de las normas que reglamentan el debido proceso y colisionó gravemente las reglas de la sana critica racional”.
La sentencia fue dictada el 26 de marzo pasado por una mayoría que conformaron el presidente de la Corte, Hernán Martel, el diputado opositor Carlos Marsilli y los abogados Federico Pague y Cecilia Martín.
En la casación del fallo, Barros señaló que la falta endilgada al juez fue probada de manera “contundente” y que esto fue admitido en los fundamentos de la sentencia del tribunal del Jury, que sin embargo lo absolvió por mayoría.
El fiscal destacó que, para tratar de darle consistencia a la absolución, la mayoría del Jury procedió a una depuración de los expedientes demorados por Aybar que redujo la cifra de los 438 iniciales a 220 “al momento del debate, a los que luego restó otros 33 que tenían entre 1 mes y 5 meses en autos para resolver, lo que dejó a criterio del Tribunal solamente 187 causas para examinar”.
Barros objeta este criterio y enfatiza que “al momento del reproche efectivamente existían 438 expedientes sin resolución”.
“Es en ese momento en que emerge la causal, ya no importa la actuación posterior, que además demuestra que todos los argumentos esgrimidos son contradictorios con la velocidad que le imprimió a la resolución de causas después de ser varias veces intimado y con dos sanciones pecuniarias”, consignó.
“La causal de mora surge en el informe realizado en junio de 2024. Ahí ya estaba consolidado el retardo y no lo purga el hecho de que posteriormente (Aybar) haya apurado las resoluciones. Sería un absurdo tal como si frente a un tribunal se encontrara un imputado incriminado por Privación Ilegítima de la Libertad y la defensa esgrimiera que la conducta del encartado no puede ser perseguida porque al momento del juicio la víctima se encuentra libre”, ironizó.
Barros ataca el argumento expuesto en la sentencia absolutoria de que las moras de Aybar obedecieron deficiencias sistémicas y no a fallas de su gestión.
“Si desde 2010 hasta junio de 2024 se fueron acumulando expedientes a espera de resolución en una cantidad de 438, según la apreciación de ese Tribunal, que entiende y justifica a partir de la ‘insuficiente infraestructura funcional y humana con la que contaba ese juzgado’, ¿cómo es que hasta el momento del debate, en menos de un año, resolvió 218 causas?”, se pregunta el fiscal.