Cáceres recordó que el pago del 82% móvil "no es un subsidio"
El ministro de la Corte, José Cáceres, valoró a la AGAP como organismo y dijo que sus recursos son de los aportantes.
Luego del informe publicado días pasados, en el que el Ejecutivo Provincial detalló sobre los $68.000 millones destinados al pago del 82% móvil por intermedio de la AGAP, el ministro de la Corte de Justicia, José Cáceres, recordó que esa prestación es un mandato constitucional en Catamarca y señaló los recursos no le pertenecen al Gobierno sino que pertenecen exclusivamente a quienes realizaron los aportes. Advirtió que “usarlos para otros fines es un acto irregular”.
En un extenso documento, que está disponible en la web de El Ancasti, José Cáceres, explicó que la AGAP es “un ente con reconocimiento constitucional, lo que hace que no pueda ser suprimida, modificada ni alterada por ley”, y mencionó jurisprudencia en la que ha explicado que la percepción del 82% móvil “es un derecho reconocido constitucionalmente a favor de los ciudadanos que acceden al beneficio previsional de conformidad a lo establecido en el artículo nº180 incisos 1 y 3 de la Constitución Provincial y es por lo tanto una obligación impuesta” en la Carta Magna.
En esta línea, profundizó: “La Constitución de la Provincia instituye el 82% móvil, y para no cumplir con ello, que es su obligación por manda constitucional, en el Ejecutivo se ha creado la caja compensadora, ergo el que debe pagar el 82% móvil es la Provincia, el Poder Ejecutivo, y no una caja compensadora invento del ex gobernador Brizuela del Moral. Pero así están las cosas”, sostuvo.
“Hay muchas personas que no son abogados, pero otras sí, que no se den cuenta que no se puede de ninguna forma ni por ningún motivo ni circunstancia usar los fondos previsionales por el Poder Ejecutivo. Esto ocurre en el orden nacional donde el Poder Ejecutivo usa los fondos de la previsión social y de las jubilaciones a su antojo, afectando fundamentalmente las jubilaciones y prestaciones sociales. De manera reitera y constante, la Corte repitió que los fondos aportados a la AGAP constituyen un patrimonio común y exclusivo de los beneficiarios”, remarcó el juez.
En este sentido, citó un fallo propio de abril de 2021. Cáceres mencionó que el Estado provincial reiteró en diferentes causas que la asignación complementaria que paga la AGAP "se trataba de un subsidio; una ayuda económica que se otorga gratuitamente al jubilado". En este fallo de 2021, en una causa iniciada por el jubilado Enrique Sir, Cáceres propició "un severo llamado de atención a los responsables de esta injusta situación (refiriendo al Estado Provincial y AGAP), exhortándolos a que en lo sucesivo y respecto a todos los beneficiarios del sistema, dejen de aplicar 'aquella infundada y caprichosa interpretación', que a más de no sustentarse en ninguna razón lógica ni menos jurídica, frustra y desvirtúan los propósitos de la misma Ley 5.192 que dicen aplicar, llegando inclusive a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional".
Créditos y otros usos
Cáceres recordó que AGAP utilizó excedentes para otorgar líneas de crédito, recordó también que oportunamente en 2024 acordó una suba del porcentaje que aportan los empleados provinciales activos. "A partir de diciembre de 2014, el Gobierno tomó un 20% del excedente de la AGAP para implementar una línea de créditos personales. A partir de entonces, la caja previsional provincial utilizó sus fondos para dar préstamos a empresas, reinvertirlos en fondos comunes de inversión, la compra de letras en pesos y en dólares, entre otras herramientas para preservarlos del efecto inflacionario. En 2020 se anunciaron créditos inmobiliarios en convenio entre AGAP y la Caja de Crédito y en abril del año pasado el monto máximo alcanzó los $8.000.000 con 20 años de plazo y seis meses de gracia. A la luz del análisis jurídico, esa práctica resulta directamente inconstitucional: los fondos de los jubilados, blindados por los incisos 7 y 8 del artículo 180 de la Constitución Provincial, fueron utilizados con destinos ajenos a los previsionales. El veredicto del análisis es escueto y demoledor: el destino indebido de los fondos de la AGAP por parte del Poder Ejecutivo, es un acto irregular, para ser generoso y no darle otro nombre", apuntó.
En este sentido, advirtió que el organismo “no tiene competencia para dictar un acto administrativo de esa naturaleza ni facultades para acordar con los gremios un incremento en el aporte que voluntariamente los empleados del Estado provincial pagan para auto subsidiarse el 82% móvil”.
“¿Por qué decimos auto subsidiarse? Porque el 82% móvil es un derecho plasmado en la Constitución de Catamarca, de modo tal que el único obligado al pago es el Gobierno de la Provincia. De ahí que resulte repulsivo que el mismo Estado sostenga que el pago que realiza AGAP a los jubilados para que el haber previsional alcance el 82% del salario en actividad, es un subsidio”, recriminó. “El destino indebido de los fondos de la AGAP por parte del Poder Ejecutivo, es un acto irregular, para ser generoso y no darle otro nombre”, sostuvo.
Por último, el análisis advierte sobre un proyecto de reforma de la Constitución Provincial en el que se eliminaría el artículo 180, el cual sería reemplazado por los derechos que otorga la ley ordinaria. La consecuencia sería grave: degradar una garantía constitucional, que hoy protege los fondos con rango superior y los vuelve intocables por decisión legislativa ordinaria, al nivel de una norma modificable por mayoría simple en la Legislatura.
Mientras el Gobierno provincial presenta cifras millonarias como evidencia de su compromiso con los jubilados, el análisis de Cáceres recuerda algo que la jurisprudencia de la Corte (local y nacional) ha repetido varias veces, y es que esos fondos nunca fueron del Estado, sino que son "un patrimonio común y exclusivo de los beneficiarios". n