viernes 29 de marzo de 2024
presentó un proyecto de moratoria

La Provincia apuesta a mejorar la recaudación

La iniciativa ya está en la Legislatura. La idea surgió ante el impacto de la pandemia en los comercios y pymes.

Por Redacción El Ancasti

Tomó estado parlamentario en la última sesión de la Cámara de Diputados el proyecto de moratoria presentado por el Ejecutivo provincial.

Esta iniciativa ya había sido adelantada por el titular de la Agencia Recaudadora Catamarca (ARCA), Raúl Cipolletti, quien había manifestado que se estaba trabajando en una moratoria teniendo en cuenta el fuerte impacto que tuvo en la actividad económica provincial, la cuarentena obligatoria para combatir la pandemia del COVID-19.

Según había dicho, este régimen de beneficios había sido consensuado con comerciantes y pymes de la provincia.
De acuerdo con el proyecto que ingresó a la Comisión de Hacienda y Finanzas, esté régimen tendrá una vigencia de 90 días prorrogables por el mismo plazo y contempla quitas en intereses y multas por demoras en el pago de impuestos y honorarios y costas cuando ya se haya iniciado un proceso judicial.

En los fundamentos, la iniciativa advierte "la situación extraordinaria de pandemia que vive el mundo, el país y la provincia, que implicó un cese pronunciado de las actividades económicas y el quiebre de la cadena de pagos, lo que ubica a los contribuyentes en general en situaciones difíciles para cumplir con sus compromisos, en particular con los tributarios, razón por la cual el Estado debe buscar nuevas soluciones".

En ese marco, destaca que el Gobierno de la provincia dispuso medidas paliativas del impacto económico.

En ese marco, resalta que "lo decidido fue entendiendo el momento crítico del contexto social y considerando una política tributaria de facilitar al contribuyente a regularizar sus compromisos fiscales y acompañarlo en este proceso de emergencia que lo fustiga".

"En esta oportunidad, poniendo el foco en el contribuyente, la presente iniciativa propone brindar una posibilidad amplia de facilidades de pagos para deudas contraídas, con quitas de intereses, multas, honorarios y costas, que permitan a la mayor parte de la población estar al día en sus obligaciones fiscales, con cuotas mínimas y beneficios especiales".

También, agrega que esta iniciativa fue solicitada por diferentes sectores económicos, instituciones intermedias, colegios profesionales, uniones industriales y de comerciantes, entre otras.

"Ante esta situación, el Poder Ejecutivo debe proporcionar medidas en la búsqueda de lograr cumplir con sus metas de recaudación, a través de acciones que impliquen fomentar a los contribuyentes a regularizar su situación tributaria respecto de los impuestos", indica.

"El contexto actual exige de estos mecanismos debido a los perjuicios que producirá la situación de pandemia, en la que el Estado tiene el deber de acompañar a los distintos sectores de la población", añade.

Finalmente, destaca que la situación excepcional por la que atraviesa el mundo “exige la gestión y el esfuerzo mancomunado de todos los actores de la sociedad para un mismo camino, y ello implica el dictado de medidas necesarias para poder afrontar la difícil situación imperante”.

Proyecto de ley

Detalles de los beneficios

-Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes y sus actualizaciones, recargos, intereses y multas que comprendan obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas, y deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril de 2020, correspondientes a los impuestos inmobiliario, Automotor, Sellos e Ingresos Brutos.

-Beneficios. Para el caso de los impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos, el descuento en los intereses será del 100%, si la deuda se cancela en un pago; del 80% si la deuda se cancela en hasta tres cuotas; 60% si la deuda se cancela entre 4 y 18 cuotas; del 50%, si la deuda se cancela entre 19 y 36 cuotas.
Para IIBB. El descuento será del 50% si la deuda se cancela en un pago. Del 40% si se la cancela entre dos y 12 cuotas; del 30% si la deuda se cancela entre 13 y 36 cuotas.

-Condonación del 100% de las multas.

-Para ingresar al beneficio, los contribuyentes deberán regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión.

-El plan de facilidades de pago se perfeccionará con el pago de un anticipo dependiendo del monto de la deuda: Deuda menor a $ 50.000, el anticipo mínimo será del 10% del monto adeudado; deuda superior a $ 50.000 y hasta un $1.000.000, el anticipo mínimo será del 15% del monto adeudado; deuda superior a $1.000.000, el anticipo mínimo será del 20% del monto adeudado.

-La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 36. La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los intereses, accesorios y multas.

-La tasa de interés de financiación será del 1,5% mensual. Los planes de facilidades de pago celebrados hasta en cuatro cuotas no devengarán intereses.

-Los contribuyentes, que a la fecha de entrada en vigencia de la Moratoria no tuvieran deuda, tendrán un beneficio del 15% en los impuestos en 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.

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