martes 4 de agosto de 2026
La Pandemia || COMPENSATORIO PARA LOS SALARIOS, ENTRE OTROS BENEFICIOS

El Gobierno prohibió por 60 días los despidos y lanzó medidas para los privados

Creó un programa para que los empresarios accedan a un fondo compensatorio para el pago de sueldos y un alivio en las cargas patronales. Se tramitará en AFIP.

Por Redacción El Ancasti

El presidente Alberto Fernández firmó dos decretos trascendentales respecto de la actividad económica. Por un lado, el Gobierno nacional prohibió por dos meses los despidos sin causa justa o por disminución de trabajo y fuerza mayor, así como también las suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; y por el otro lanzó el Programa de Asistencia de

Emergencia al Trabajo y la Producción, con beneficios para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria en todo el país.

Por medio del DNU 332/2020, el presidente Fernández decidió la creación del Programa que consistirá en la obtención de distintos beneficios a los que podrán acceder las compañías a las que se les cayó la facturación debido a las medidas de aislamiento obligatorio, que también podrán beneficiar a sus empleados.

Para acceder a estos beneficios (puede ser uno o varios) las empresas deberán certificar que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con este virus; y acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de este año. Quedan afuera de este beneficio todas las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

En este sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados, que accederán a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y una reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales durante abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados.

Además, creó una Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados, que tendrá el valor de un salario mínimo vital y móvil ($16.875). El porcentaje dependerá de la cantidad de trabajadores registrados.

Además, para empresas que superen los 100 empleados se dispuso una prestación por trabajador que será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Por otra parte, AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales. Se elevarán durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. 

Será competencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del sistema integral de prestaciones por desempleo. Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Despidos
El decreto 329/2020 determinó la suspensión de los despidos por dos meses, "en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social", cuya ley ahora fue prorrogada hasta el próximo 12 de abril. El decreto puntualizó que "la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus".n

Asistencia de Emergencia

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.

    Asignación Compensatoria al Salario para trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto, con un máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores el 100% del salario neto, con un máximo de hasta un 75% del SMVM; y para empleadores de 61 a 100 trabajadores el 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM.

    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

    Deben pertenecer a actividades económicas afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan, tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar, y acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo.

    Quedan excluidas de este beneficio las empresas que realizan actividades y servicios declaradas esenciales.

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