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ANSES y el procurador del tesoro pueden apelar

Juez habilitó a CFK a cobrar dos jubilaciones de privilegio

30 de diciembre de 2020 - 01:06 Por Redacción El Ancasti

El juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami hizo lugar a un planteo de la vicepresidenta Cristina Kirchner y la autorizó a cobrar su pensión como expresidenta más la de su marido, el expresidente Néstor Kirchner, con intereses retroactivos y sin pagar el impuesto a las ganancias.

El fallo del juez subrogante, de quedar firme, le permitiría cobrar unos dos millones de pesos por mes y 100 millones de pesos más como retroactivo, tuiteó Alejandro Chiti, exsecretario de Seguridad Social entre junio y diciembre de 2017, y abogado especialista en derecho previsional. A este beneficio le podría sumar luego el que le corresponda como vicepresidenta.

El juez Pérez Nami resolvió esto en un juicio que se inició durante la presidencia de Mauricio Macri, cuando la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, había dictado una resolución que impedía el doble cobro del beneficio previsional.

El argumento para la suspensión dispuesta a finales de 2016 fue que la ley 24.018, sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos, establece en su artículo 5 que el cobro de la asignación de expresidente es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar" en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.

En este marco, es improbable que el fallo que favoreció a la expresidenta sea apelado. Quienes tienen capacidad de hacerlo son la ANSES, a cargo de Fernanda Raverta, y el procurador del Tesoro, Carlos Zannini.

El juez se apoyó en el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia, quien no oculta su simpatía por el kirchnerismo. El magistrado dijo que la decisión de interrumpir el pago se había tomado sin darle a Cristina Kirchner la posibilidad de oponer una defensa.
Además, el magistrado sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede revocar un acto que "esté firme y consentido, y hubiese generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, o hubiese sido notificado".

"La administración contaba con un acto firme y consentido, que había generado derechos subjetivos en cabeza de la administrada y que fue dictado con todos los requisitos y antecedentes legales que lo calificaban como acto regular, sin perjuicio de ello el beneficio es suspendido sin que la interesada sea notificada de dicha situación", sostuvo. n

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