Antes de pasar a un breve análisis del anteproyecto de ley de educación privada es necesario recordar que la escuela pública se cae a pedazos, edificios sin baño, con techos paupérrimos, sin personal, sin mínimos financiamientos para la cobertura de mantenimiento, sin luces, sin nada y sin embargo, los senadores azotados por el poder religiosos –dueño de los principales colegios privados- y los sectores privados más concentrados que realizan pingues negocios con educación, dieron media sanción a un mamarracho legislativo que es copia en su mayor parte de la ley derogada N° 3387 (de la Dictadura) inclusive haciéndola más perversa en sus formas de financiamiento, siendo porción de la concentración económica y de poder
En nuestra provincia las escuelas públicas de Gestión Privadas están reguladas por leyes de alcance provincial (Ley 5381) y nacional (Ley 26206). Se pretende sancionar una ley para los colegios privados donde se separa de hecho a las Escuelas de Gestión Estatal, dejándola libradas al azar. Inconcebible hasta por el título de esta media sanción ordenada por la corporación Eclesiástica-privada, Ley de Escuelas de gestión Privada, Social y Cooperativa, olvidándose que las mismas también pueden ser ofertas en Escuelas de gestión Estatal, provincial y/o Municipal.
A la Escuela pública de todos los niveles y modalidades le falta todo. Vaciadas, negadas, sin asambleas, sin concursos, estudiantes de todas las modalidades y niveles a la deriva, sin horizontes, por un poder político y sus socios/cómplices que solo piensan en negocios, hasta con la educación. Los pobres que se encuentran al margen del sistema, los de menores recursos, donde la cobertura legal del “Derecho de enseñar y aprender” en esta provincia dejará de ser una salida.
El desguazamiento y vaciamiento planificado y deliberado de los IES de gestión estatal comienza a tener un esclarecimiento con la media sanción de esta ley. Los recursos presupuestarios mediante los cuales se solventaban, seguramente serán transferidos a los empresarios amigos que regentean escuelas privadas pues van a estar habilitados para abrir establecimientos educativos privados de nivel superior como explico más adelante.
En su Art 1° la media sanción del anteproyecto de ley de Gestión Privada, Social y Cooperativa propone reglamentar el Art 271° Constitución Provincial cuando el mismo ya se encuentra regulado en la Ley Educación Provincial N° 5381 con anclajes en la Ley Nacional de Educación N° 26206; Ley nacional de Educación Superior N° 24521; Ley Nacional de Educación Técnico-Profesional N° 26.058; Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075, la puesta en marcha del INFOD, la subsistencia del INET… en otras palabras, no debería sostener una nueva norma que se superponga y debilite la norma principal de educación de Catamarca, en todo caso, se debería reformar la Ley Provincial de Educación N° 5381 (Artículos 88 a 98) que regula la Educación Pública de Gestión Privada. Pero, la media sanción debería tener otras lecturas, la necesidad de ir por todo, de apoderarse de recursos y medios que corresponden a la Escuela Pública.
Los empresarios ligados a educación obligan al Estado provincial al reconocimiento y, por ende, a subvencionarlos. Se entiende que el servicio es progresivo, por crecimiento vegetativo y alcance en todos los niveles. Si bien no existe ningún párrafo que hable de los IES en la media sanción aprobada en senadores, se entiende que, si abren nivel inicial, luego primario y secundario, no tendrían inconvenientes en gestionar el nivel superior privado. En función de ello, van direccionadas las recomendaciones de los mayores Colegios Privados de la Ciudad Capital a sus colegas que gestionan los IES privados en el Interior, que apuren las formas para gestionar el nivel superior privado que dejará vacante la gestión Estatal.
En el anteproyecto con media sanción en Senadores en su Art. 25° determina que las instituciones educativas adscriptas podrán impartir educación en los niveles obligatorios Inicial, Primaria y Secundaria y cualquier modalidad establecida por la Ley de Educación 5381. No está formalizado en la letra la posibilidad de ofertas educativas en el Nivel Superior. Pero, al estar abrogada a la ley provincial de educación (5381) y ella, a la Ley Nacional de Educación N° 26206 que instituye en su Art 34° que la educación superior comprende tanto a Universidades e Institutos Universitarios Estatales y/o privados y en concordancia a la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 que establece que la Educación Superior comprende en un nivel de igualdad a Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional y/o provincial, se entiende, que el avance hacia la monopolización privada de la oferta educativa en el nivel superior, ante la defección de la Escuela Pública (gestión Estatal) en este nivel, hace posible, que aunque no se encuentra reconocida en la letra chica de este anteproyecto de ley, los empresarios se quedarían con toda la oferta educativa del nivel superior de la provincia de Catamarca.
El anteproyecto de ley citado, en su Art. 4°, reconoce “que el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender…entre otros…y tendrán derecho a prestar estos servicios educativos: la Iglesia católica y demás cultos, sociedades comerciales, cooperativas, sindicatos, etc”
Importa destacar qué entiende el empresario privado con la firma del contrato que realiza con los tutores para la cobertura del servicio educativo. Define rotundamente que el pago anual por alumno de una suma de dinero que no podrá exceder dos aranceles del último mes del ciclo lectivo anterior (Art 62°) y determina que arancel es toda suma de dinero mensual exigible al alumno entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año (Art 63°). Aclara que el valor del arancel se fija teniendo como base el cargo testigo de Maestro de Grado que se compone del ingreso mensual más aporte nacional por material didáctico e incentivo docente más toda suma que se incorpore posteriormente. (Art 64°)
Donde se torna inadmisible la norma es cuando instituye la pretensión de que el Estado provincial establece un adicional como contribución de obra que son sumas de dinero de carácter obligatorio y que la empresa privada percibirá en forma adicional conjuntamente con el arancel mensual cuyo único fin es la financiación de obras de infraestructura escolar. Este adicional no podrá superar el 20 % del arancel mensual y será pagado por el alumno en diez cuotas iguales y consecutivas todo el tiempo que dure la obra prometida (art 65°). Parecen las condiciones que le imponía un país vencedor a un vencido con las contribuciones y transferencias exigidas. Hablan de criterio objetivo como garantía de previsibilidad para emprender inversiones a largo plazo. El ciudadano catamarqueño que opte por la cobertura de este servicio educativo debe ayudar –regulado por esta Ley- a que el empresario desarrolle obras de largo aliento en su propiedad privada y para su usufructo. La voracidad no solo es para con los recursos públicos del subsidio estatal, sino que ahora solicitaran contribuciones forzosas (obligatorias) a los ciudadanos catamarqueños que consuman su servicio educativo. Lo realizarán para financiar obra pública privada en su beneficio personal.
Causa asombro la pretensión de extrapolar las transferencias de ciudadanos comunes a los empresarios porque establece que las empresas privadas que brindan el servicio educativo podrán percibir cuotas adicionales para pagar servicios adicionales como servicios educativos extra programáticos o extracurriculares. (Art. 68°)
Estas normas establecen los conceptos de obligatorio y no obligatorio en la relación particular- empresa privada y medios de asignación económica (dinero efectivo) para uso y usufructo privado donde lo estatal (publico) crea las condiciones a través de la norma para apropiación privada de ingentes recursos del Estado y de los particulares. Interesante desmenuzarla:
● Pago obligatorio por el ciudadano común catamarqueño es:
a) Matricula: al ingreso ciclo escolar,
b) Arancel: pago mensual por el término de diez meses que dura el ciclo lectivo y
c) adicional por contribución de obra: monto exigido al tutor para financiar obras de propiedad privada del empresario que brinda el servicio educativo.
● Pagos no obligatorios, son aquellos que la escuela privada cataloga como extra-programático o extra-curriculares. Dice esta norma, es optativo para los padres y deberán facturarse con comprobantes diferentes quienes acepten que sus hijos marchen de campamento, usen elementos no contemplados en esta norma.
● Causa estupor el conservadurismo y la regresión a tiempos medievales cuando la norma citada dice “Fuera de estos conceptos, se prohíbe a las instituciones educativas adscriptas imponer o requerir de los alumnos/as otras contribuciones que los descritos bajo apercibimiento de severas sanciones”.
Si no fuera trágico seria tomado como una forma de humor a la catamarqueña. Interesante el lobby de las corporaciones eclesiásticas-empresariales dedicadas a brindar y blindar el servicio educativo privado, en un tiempo, donde el gobernador abre las puertas del desguace de la escuela pública catamarqueña. Los recursos que le niegan a la escuela pública son direccionados a las empresas privadas.
Increíble la arrogancia que el gobierno actual exhibe para la actuación de grupos privados en educación donde el anteproyecto con media sanción en Senadores (llevado a cabo por los privados y presentado en nombre del PEP) de los artículos del 7° al 22° regulan el rol que debería cumplir la Autoridad de Aplicación, cuando la misma se encuentra definida en el Art. 115° de la ley 5381 de Educación Provincia de Catamarca donde establece que es de pura y exclusiva responsabilidad del PEP, donde también es abarcativo al Art 2° de la Ley de Ministerios N° 5635 en cuanto a regular las funciones y misiones de los Ministerios.
En el Art. 82° la corporación religiosa-privada se olvida de establecer que el gobierno provincial a través del Dcto Acuerdo 026/19 ordenó el traspaso de los IES hacia otro ministerio y ellos, determinan que elevarán la solicitud de aporte al Ministerio de Educación, entendiendo que los privados brindan el servicio educativo mixto de formación docente y formación técnica, por lo tanto, habría que revisar ese desliz a la luz del Dcto. Acuerdo N° 026 del pasado 09/12/19.
Merece algún comentario el anteproyecto con media sanción en Senadores el Art 47°, donde habla que las instituciones educativas adscriptas tendrán el derecho de admisión de estudiantes, donde se encuentran en duda garantías de acceso sin restricciones ni prejuicios de ningún tipo en las Escuela Publicas de Gestión Privada tal cual lo establece el Art 11 de la Ley Provincial de Educación N° 5381.
El gobernador estableció que existan en nuestra provincia catamarqueños de primera y de segunda. Los otros poderes del Estado avalan la transferencia de recursos a la órbita privada y se desentienden de la escuela pública. Intendente, Concejales, Diputados, Senadores (salvo raras excepciones) se comportan como socios menores de una empresa armada en función de la desestructuración del sistema educativo provincial. Creo que los ciudadanos deberíamos recordar a nuestros representantes que deben regular el espacio público y no ser correvediles del directorio de una empresa privada.
Qué presente tenemos, qué futuro nos espera. Pobres generaciones venideras. El silencio cómplice abruma. Allí caminamos….
(*) Rector IES Fiambalá