viernes 15 de marzo de 2024
ORDENÓ AL GOBIERNO QUE DEVUELVA LO RETENIDO

La Corte rechazó descuentos de Ganancias a las jubilaciones

Solo el presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. Es por una causa de 2015.

Por Redacción El Ancasti

Otra vez la Corte Suprema de Justicia le dio un duro revés al Gobierno, y ahora declaró inconstitucional que jubilados y pensionados paguen el impuesto a las Ganancias, en un fallo que si bien fue dictado en un caso en particular, podría favorecer a 300.000 beneficiarios alcanzados por ese tributo. Además, ordenó al Estado el reintegro del dinero retenido por este impuesto hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados.
La sentencia fue dictada en un expediente iniciado en 2015 por una mujer de Entre Ríos, quien inició una demanda en contra de la AFIP. El fallo contó con el voto favorable de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz. Los magistrados que conformaron la mayoría declararon la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La mujer, con 79 años, promovió contra la AFIP una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las Ganancias y alegó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su caso oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado al organismo recaudador que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción. La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.
Evaluó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. "El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida", consideró la Corte.

Destacó, además, que esa reforma constitucional genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En conclusión, el Tribunal resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.

En su voto en disidencia, Rosenkrantz consideró que "no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora"; y sostuvo que las jubilaciones y pensiones son "renta" tal como ella es definida por la ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto, se encuentran gravadas por dicho impuesto. El juez indicó también que en la Constitución Nacional no existe una prohibición de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Contra ANSES
En diciembre del año pasado, la Corte Suprema tuvo otro fallo que benefició a miles de jubilados de todo el país. Fue porque hizo lugar a la demanda presentada por el jubilado Lucio Orlando Blanco y declaró inconstitucional el índice que utilizó la ANSES para actualizarle los haberes jubilatorios. Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la Reparación Histórica: antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSES comenzó a utilizar uno llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) modificando aquel otro sistema que se venía aplicando desde el 2009.
De esta forma, el índice de los haberes jubilatorios se calculará tomando en cuenta los salarios de la industria y la construcción, y no como pretendía el Gobierno, con el de los salarios estatales, lo que provoca una mejora para los jubilados. Si bien este fallo también fue sobre un caso particular, unos 150.000 beneficiarios pueden tomarlo como antecedente.n

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Tiago Puente

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