Otra vez la Corte Suprema de Justicia le dio un duro revés al Gobierno, y ahora declaró inconstitucional que jubilados y pensionados paguen el impuesto a las Ganancias, en un fallo que si bien fue dictado en un caso en particular, podría favorecer a 300.000 beneficiarios alcanzados por ese tributo. Además, ordenó al Estado el reintegro del dinero retenido por este impuesto hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados.
La sentencia fue dictada en un expediente iniciado en 2015 por una mujer de Entre Ríos, quien inició una demanda en contra de la AFIP. El fallo contó con el voto favorable de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz. Los magistrados que conformaron la mayoría declararon la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La mujer, con 79 años, promovió contra la AFIP una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las Ganancias y alegó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su caso oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado al organismo recaudador que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción. La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.
Evaluó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. "El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida", consideró la Corte.