viernes 29 de marzo de 2024
Adiós al feriado

Buscan reemplazar el "Día del Milagro" por el "Día Provincial de Prevención de Desastres Sísmicos"

El proyecto de ley se justifica en que la ley civil no puede establecer milagros, además de que obliga al agradecimiento a la Virgen en un Estado laico. Propone que se realicen actividades de prevención y simulacros.

Por Redacción El Ancasti

Un proyecto de ley presentado por la diputada Cecilia Guerrero plantea la derogación de la Ley Provincial 5525 que establece al 7 de septiembre como el “Día del Milagro” y reemplazarlo por el “Día Provincial de la Prevención de Desastres Sísmicos”, en conmemoración al fuerte sismo ocurrido en 2004. 


El “Día del Milagro”, que  fue establecido el año pasado por la Legislatura, le atribuye a un “milagro” de la Virgen de la Virgen del Valle la protección durante el fuerte sismo registrado en 2004 y además establece al 7 de septiembre como feriado provincial. Sin embargo, su legalidad ahora es cuestionada por Guerrero debido a que la ley civil no puede establecer milagros ni obligar a los ciudadanos a brindarle agradecimiento a una entidad religiosa en un Estado laico. 

Multitudinaria muestra de Fe en el Día del Milagro
  • A pesar del feriado, todos los comercios trabajaron normalmente

  • El proyecto presentado por la diputada presenta la siguiente justificación: “La ciudadanía de la Provincia de Catamarca no sólo pertenece al culto católico, apostólico y romano, a pesar de resultar seguramente mayoritario. También habitan nuestra provincia personas que, siendo creyentes, pertenecen a otros cultos, cristianos y no cristianos. Dentro de los cristianos, no todos profesan devoción por la Virgen del Valle. Y también el tejido social de Catamarca está integrado por ciudadanos que no profesan ningún culto, que son agnósticos o ateos. Ello así, no es una ley civil la que puede determinar la configuración de un milagro. Tampoco la ley civil, que es general, y de obligatorio cumplimiento para toda la ciudadanía, puede imponer a quienes no profesan una fe determinada, o una devoción a una imagen, la creencia en un milagro, ni expresar como un deber, el agradecimiento a una determinada advocación de la Virgen, por más mayoritaria que fuese. Y estando ante un Estado laico, cuya Constitución respeta la libertad de cultos y de no creencias religiosas, no puede imponer a sus ciudadanos, la conmemoración de un hecho de la naturaleza y sus efectos, atribuyéndoselos en su no destrucción masiva, a una protección milagrosa vinculada con el culto católico, aunque éste aparezca como mayoritario. Adviertan los Sres. Legisladores que los srtículos 1° y 2° de la referida ley provincial, a más de declarar el 7 de Septiembre como Día del Milagro, lo hace en “..agradecimiento a nuestra madre protectora, la Virgen del Valle”, y dispone el “..agradecimiento de todos y cada uno de los devotos catamarqueños a nuestra Madre Morena”. 


    Es por eso que plantea que se establezca al 7 de septiembre como el “Día Provincial de Prevención en Desastres Sísmicos”, el cual dejaría de ser feriado para pasar a ser una jornada de prevención, en el que se realicen ejercicios de evacuación y otras actividades conmemorativas. También establece que sea Defensa Civil la encargada de llevar adelante su ejecución. 

    El proyecto:

     ARTICULO 1°.- Institúyese el dia el 7 de Septiembre de cada año, como “DIA PROVINCIAL DE PREVENCION DE DESASTRES SISMICOS”, en conmemoración del terremoto acaecido el mismo día del año 2004, con epicentro en la sierra de Ambato, y que afectara a todo el Valle Central de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 2°.- Autoridad de aplicación. La Direccion de Defensa Civil, u organismo que lo sustituya en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 3°.- Actividades. La autoridad de aplicación programará e implementará todos los 7 de Septiembre, actividades de concientización y formación de la comunidad en general, y de las comunidades educativas en particular, a los fines de que se encuentren preparados para actuar con precaucion, prudencia, responsabilidad, razonabilidad, y solidaridad en casos de eventos sísmicos futuros, incluyéndose simulacros de evacuación de edificios públicos, establecimientos escolares, centros de salud, entidades bancarias y demás edificios que atiendan al publico y que por ello reunan mayor concentración poblacional, y que determine la reglamentación de la presente ley.. ARTICULO 4°.- Prioridades. Las actividades de concientización y preparación para la prevención de efectos colaterales a la producción de un evento sísmico formará a la población para priorizar en las tareas de evacuación, protección y atención de las personas, a niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, discapacitados y adultos mayores que no puedan valerse por sí mismos, así como a quienes resulten heridos en el evento o afectadas en su equilibrio psicoemocional. ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación articulará y coordinará la diagramación e implementación de las actividades previstas en el artículo 3° de la presente ley con los siguientes organismos públicos: 1) Con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnolgogía: todo lo relacionado con las actividades a desarrollar en establecimientos educacionales del sistema de educación pública, de gestión estatal o privada, en todos los niveles de enseñanza; 2) Con el Ministerio ede Salud, lo inherente a las actividades a desplegar en establecimientos sanitario-asisteciales, y aquellas vinculadas a la labor del SAME (Sistema de Emergencia Medica); 3) Con el Ministerio de Desarrolllo Social: lo vinculado a la contención humanitaria de la población que pudiera encontrarse afectada. 4) Con la Secretaría de Seguridad Democratica, la actuación de las fuerzas de seguridad para la prevención del orden y la seguridad de las personas. 5) Con otros organismos públicos o entidades privadas que determine la reglamentación de la presente ley. ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los diento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Cálculo de Recursos y de Gastos de cada ejercicio anual, asignadas a la Secretaría de Seguridad Democrática de la Provincia. ARTICULO 8°.- Derógase la Ley Provincial 5525. ARTICULO 9°.- De forma.
     
    Seguí leyendo
    LO QUE SE LEE AHORA
    jubilaciones: la oposicion buscara prohibir el pago en dos cuotas

    Te Puede Interesar